Causa nº 47656/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 738875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656060685

Causa nº 47656/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 738875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-940-2015
Fecha22 Diciembre 2016
Número de expediente47656/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación176-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFABRES CON TRANSPORTES VIGAL S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro47656-2016-738875

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Al escrito folio 145445: téngase presente.

Vistos: En autos Ruc 1540043516-K y Rit O-940-2015 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don C.F.V. dedujo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Vigal S.A., solicitando que en definitiva se acoja y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas.

Por sentencia definitiva de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda de despido indirecto y la acción de nulidad del despido, acogiéndose la demanda sólo respecto al cobro de las prestaciones que indica, condenándose a la demandada a su pago.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando de manera principal, la causal de infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, la del literal c) del artículo 478 del mismo Código, y la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo desestimó con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

La parte demandante dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

0146532176513

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandante se plantea, según se indica en el recurso que se examina, en relación a la correcta interpretación y aplicación del artículo 1607 del Código del Trabajo; específicamente, si el no pago íntegro y reiterado de remuneraciones y cotizaciones previsionales configuran infracción grave del contrato para configurar la referida causal.

El recurrente sostiene que la tesis de la...

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