Causa nº 15757/2015 (Casación). Resolución nº 149820 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 15757/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 464-2015 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2140-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, quince de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos Rol N°15.757-2015 del Primer Juzgado Civil de La Serena, caratulados "Factoring Security S.A. con Gobierno Regional de Coquimbo”, juicio sobre cobro ejecutivo de factura, la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando el fallo de primer grado, acoge la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, rechaza la ejecución.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
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En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que el arbitrio de nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 170 N°6, 159 N°4 y 159 inciso tercero, todos del mismo cuerpo legal, motivo que sustenta en no contener la sentencia la decisión del asunto controvertido, toda vez que había una apelación pendiente - dirigida contra la resolución que tuvo por acompañado un informe pericial de manera extemporánea – habiéndose ordenado en segunda instancia su acumulación a la apelación de la sentencia definitiva, a pesar de lo cual el fallo recurrido no contiene ningún pronunciamiento sobre ella.
Este vicio, agrega, puede repararse solamente con la invalidación del fallo, por cuanto éste considera dicha prueba pericial como un argumento para la confirmación de la sentencia de primer grado, lo cual resultaba improcedente, por cuanto dicha probanza fue agregada al proceso de manera extemporánea.
Que aun de ser efectivo el vicio denunciado por el recurso de casación en la forma, lo cierto es que ello no tiene influencia en lo dispositivo del fallo impugnado. En efecto, tanto la sentencia de primer grado como la de segunda instancia resuelven que el solo mérito de las facturas que sirven de título a la ejecución no resulta suficiente para su cobro, debiendo acreditarse una serie de requisitos técnicos previos, relacionados con el contrato que unía a las partes, cuyo cumplimiento no se ha probado. Más aún, estiman los sentenciadores de fondo que la demandante ha infringido las obligaciones que nacían para ella de ese contrato, lo que se tuvo por establecido con el mérito de la prueba documental y testimonial rendida en la causa.
En consecuencia, la pericial rendida es valorada por los sentenciadores solamente para efectos de corroborar lo que ya se había tenido por acreditado con el resto de la prueba. Así se desprende del tenor de los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del fallo de primer grado y del motivo décimo cuarto de la sentencia recurrida, de manera que no resulta efectivo lo señalado en el recurso, en el sentido de que el...
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