Causa nº 32834/2014 (Casación). Resolución nº 327484 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590971222

Causa nº 32834/2014 (Casación). Resolución nº 327484 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Jorge Dahm O.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente32834/2014
Fecha31 Diciembre 2015
Número de registro32834-2014-327484
Rol de ingreso en primera instanciaC-15138-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFACTOTAL LEASING S.A. CON ECOSAL INGENIERIA CONSTRUCCION Y TRANSPORTES LIMITADA.
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5334-2014

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol 15.138-2013, Factotal Leasing S.A., representada por don A.B.C.S.M., dedujo demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Ecosal Ingeniería, Construcción y Transportes Limitada, representada por don C.H.B.B. y doña J.A.R.T., y en contra de estos últimos, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, a fin que se declare terminado ipso facto el contrato de arrendamiento o leasing; se ordene a la arrendataria la restitución de los bienes arrendados; y se condene a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 245,58 unidades de fomento más I.V.A., por concepto de rentas de arrendamiento impagas ya devengadas, más la cláusula penal estipulada en el contrato ascendente a 3.781,93 unidades de fomento, más I.V.A., lo que totaliza hasta el 11 de noviembre de 2013 la suma de $87.823.836 más I.V.A.; el monto de todas las rentas de arrendamiento que se devenguen entre la fecha del incumplimiento y la de restitución de los bienes arrendados; los respectivos intereses moratorios, que consisten en el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables sobre el total de las rentas vencidas y no pagadas y hasta la fecha de su pago efectivo; y el 25% del valor de cada cuota de arrendamiento, individualmente considerada, como pena indemnizatoria por el no pago de intereses de cada renta de arrendamiento, en tiempo y forma pactados en el contrato; con costas.

La demandada Ecosal Ingeniería, Construcción y Transportes Limitada contestó el libelo a fojas 111, solicitando su rechazo.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de treinta de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 125 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelación deducida por la demandante, por fallo de diez de noviembre de dos mil catorce, escrito a fojas 156, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de dicha sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que declare que se revoca la sentencia y que, en consecuencia, se acoge la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda, incurrieron en cinco errores de derecho.

El primero, lo hace consistir en la infracción del artículo 15513 del Código Civil. Al respecto, señala que la sentencia impugnada considera como única renta de arrendamiento morosa a la fecha de la interpelación judicial de la demandada -23 de abril de 2014-, la vencida el 30 de septiembre de 2013, y no todas las adeudadas a esa fecha. Asevera que en el texto de la demanda no sólo se indicó como moroso ese canon, sino también el de 30 de octubre del mismo año, toda vez que se expresó que llegado el momento de pagar la renta vencida de 30 de septiembre "en adelante", la arrendataria dejó de cumplir con su obligación. Agrega que, si bien la renta de 30 de septiembre de 2013 figura íntegramente el 22 de noviembre de 2013, lo que debía revisarse a la fecha de notificación de la demanda, era la efectividad de haberse dado cumplimiento por parte de la arrendataria a las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, es decir, que al 23 de abril de 2014 no debía existir ninguna cuota morosa, y la prueba de ello era de cargo de la demandada, pero este examen no lo hizo el tribunal, a pesar que, constaba en el expediente...

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