Causa nº 6411/2015 (Casación). Resolución nº 103782 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2015
Juez | Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-156-2014 |
Número de expediente | 6411/2015 |
Fecha | 20 Julio 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1679-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FARFAN FERNANDEZ JOSE MARIA CON COOPERATIVA AGROPECUARIA REF. AGRARIA |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN |
Número de registro | 6411-2015-103782 |
Santiago, veinte de julio de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primer grado que acogió la querella de amparo deducida y, en su lugar, la rechazó.
Que el recurrente argumenta que el fallo infringió los artículos 1545, 1546, 1563, 1444, 702, 708 y 916 del Código Civil, y las leyes reguladoras de la prueba, denunciando concretamente la vulneración a los artículos 767, 551, 384 y 408 del Código de Procedimiento Civil.
El fundamento del recurso radica en la errada valoración que la sentencia impugnada efectúa de la prueba rendida, especialmente de la testimonial y de la inspección personal del tribunal, al descartar la presencia de turbación de la posesión que sirve de fundamento a la acción deducida; infracción de la cual fluye la vulneración de la demás normas señaladas. Solicita que se acoja el recurso y que se dicte la sentencia de reemplazo pertinente.
Que, para el examen del presente arbitrio, es útil señalar que este juicio se inició con la interposición de una querella de amparo por la cual se denuncia la instalación por parte del querellado de cercos, escombros y piedras en un camino, privándole de su uso, impidiéndole el acceso a su predio, lo que implica turbación de su posesión.
Que los sentenciadores del fondo, luego de apreciar la prueba rendida en autos, establecieron como hechos de la causa, que los actos que se reclama como perturbatorios de la posesión se ejecutan sobre un camino interior que no forma parte de los predios respecto de los cuales se solicita amparo, ubicado en terreno propiedad del demandado, y que existe un nuevo acceso alternativo que permite al recurrente ingresar a su inmueble.
Sobre la base de dichos hechos, descartaron que las obras de que se trata, turben su posesión.
Que de la lectura del arbitrio que se analiza, se advierte que la recurrente pretende que se modifiquen los hechos establecidos por los jueces del fondo, acusando una errada valoración de la prueba rendida en el juicio, pues a su entender, no se encuentra acreditada la existencia de un acceso alternativo.
Que los hechos fijados por los jueces de la instancia no son...
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