Causa nº 6411/2015 (Casación). Resolución nº 103782 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578705042

Causa nº 6411/2015 (Casación). Resolución nº 103782 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-156-2014
Número de expediente6411/2015
Fecha20 Julio 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1679-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFARFAN FERNANDEZ JOSE MARIA CON COOPERATIVA AGROPECUARIA REF. AGRARIA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Número de registro6411-2015-103782

Santiago, veinte de julio de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primer grado que acogió la querella de amparo deducida y, en su lugar, la rechazó.

Segundo

Que el recurrente argumenta que el fallo infringió los artículos 1545, 1546, 1563, 1444, 702, 708 y 916 del Código Civil, y las leyes reguladoras de la prueba, denunciando concretamente la vulneración a los artículos 767, 551, 384 y 408 del Código de Procedimiento Civil.

El fundamento del recurso radica en la errada valoración que la sentencia impugnada efectúa de la prueba rendida, especialmente de la testimonial y de la inspección personal del tribunal, al descartar la presencia de turbación de la posesión que sirve de fundamento a la acción deducida; infracción de la cual fluye la vulneración de la demás normas señaladas. Solicita que se acoja el recurso y que se dicte la sentencia de reemplazo pertinente.

Tercero

Que, para el examen del presente arbitrio, es útil señalar que este juicio se inició con la interposición de una querella de amparo por la cual se denuncia la instalación por parte del querellado de cercos, escombros y piedras en un camino, privándole de su uso, impidiéndole el acceso a su predio, lo que implica turbación de su posesión.

Cuarto

Que los sentenciadores del fondo, luego de apreciar la prueba rendida en autos, establecieron como hechos de la causa, que los actos que se reclama como perturbatorios de la posesión se ejecutan sobre un camino interior que no forma parte de los predios respecto de los cuales se solicita amparo, ubicado en terreno propiedad del demandado, y que existe un nuevo acceso alternativo que permite al recurrente ingresar a su inmueble.

Sobre la base de dichos hechos, descartaron que las obras de que se trata, turben su posesión.

Quinto

Que de la lectura del arbitrio que se analiza, se advierte que la recurrente pretende que se modifiquen los hechos establecidos por los jueces del fondo, acusando una errada valoración de la prueba rendida en el juicio, pues a su entender, no se encuentra acreditada la existencia de un acceso alternativo.

Sexto

Que los hechos fijados por los jueces de la instancia no son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR