Causa nº 45842/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 709904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654948805

Causa nº 45842/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 709904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso45842/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación334-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-5418-2015 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis. Visto:

En estos autos RIT O-5418-2015, RUC 1540048586-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, caratulado “F. con Municipalidad de M.”, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda interpuesta por don G.F.H. en contra de la Municipalidad de Maipú y se declaró que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral desde el 1 de septiembre de 2014 al 2 de septiembre de 2015, y que en esta última fecha el actor fue despedido injustificadamente. En consecuencia, se condenó a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $824.445, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $824.445, a título de indemnización por años de servicios más el incremento del 50% equivalente a $412.223; c) $577.112, por feriado legal, más los intereses y reajustes que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Además, se ordenó a la demandada enterar y pagar en AFP Provida y Fonasa, las cotizaciones de seguridad social por el período comprendido entre septiembre de 2014 y septiembre de 2015, y oficiar, en su oportunidad, a las instituciones pertinentes a fin que inicien las acciones de cobro. Asimismo, se hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el término de los servicios hasta la data en que se acredite el pago de las cotizaciones indicadas.

En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo texto legal, en relación con el artículo 162 incisos quinto y séptimo del referido código, recurso que fue acogido por la causal subsidiaria y, en sentencia de reemplazo, se rechazó la acción de nulidad del despido.

0144052147708En relación con esta última decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo unificando la jurisprudencia.

La demandada compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso deducido.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a determinar la “procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando en la sentencia se haya declarado la relación laboral”.

Tercero

Que el recurrente refiere que el recurso tiene por objeto que esta Corte lo acoja y dicte una sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, declarándose que el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable en la especie, fundado en que respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de los tribunales superiores de justicia.

Cuarto

Que, en efecto, señala que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes en dos sentencias de los tribunales superiores de justicia, según las cuales la

0144052147708relación laboral no se constituye en la sentencia, esto es, no registra su nacimiento desde que queda ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha en que las partes la constituyeron, de manera que si se acredita que el empleador no ha dado cumplimiento a su obligación de descontar y pagar las cotizaciones previsionales, procede la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo.

Cita las sentencias de esta Corte, de 30 de diciembre de 2014, rol N° 6.604-2014, en la que luego de reafirmarse el hecho de la existencia de la relación laboral, se sostiene que: “…conforme a lo razonado en la sentencia de la instancia, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. A lo anterior no obsta que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto se trata de una sentencia declarativa”.

Se refiere, en segundo lugar, a otra sentencia emanada de esta Corte, de 3 de marzo de 2015, rol N° 8.318-2014, que llamada a pronunciarse sobre el mismo problema razona en el mismo sentido que la sentencia señalada con anterioridad, asentando que “…se constató o declaró su existencia (de la relación laboral), pero en...

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