Causa nº 6151/2014 (Apelación). Resolución nº 178618 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522922490

Causa nº 6151/2014 (Apelación). Resolución nº 178618 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Agosto de 2014

JuezCarlos Künsemüller L.,Rosa Egnem S.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente6151/2014
Número de registro6151-2014-178618
Fecha05 Agosto 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFARIAS SANCHEZ NALDO cCON HONORABLE CONSEJO DE MINISTROS DE LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación148254-2013

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de cuatro de marzo del presente año, escrita a fs. 44, con las siguientes modificaciones en su considerando quinto:

  1. Se substituye el pasaje que dice “tal lo señala el informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial el recurrente se encontraba en lista sobresaliente” por “tal como lo señala el informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no se encontraba en lista de mérito”, y

  2. Se elimina el apartado “la contrata, un rechazó a la reconsideración del recurrente que se adopta por la unanimidad del Consejo Superior.”

Y se la confirma.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y del ministro señor Cerda, quienes estuvieron por revocarla y conceder la protección en los términos solicitados, para lo cual tienen principalmente en consideración que:

1) La legalidad del acto puesto bajo reproche supone su conformidad con el ordenamiento por el que debe regirse.

2) La recurrida invoca en su apoyo dos órdenes normativos: los artículos 506 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, por una parte, y su Reglamento de Personal, por la otra.

3) La ilegalidad que se representa admite, entonces, una doble perspectiva, orgánica y funcional.

La arista orgánica apunta a la competencia del actuante para obrar en la materia; en caso negativo, se habla de una ilegitimidad de origen: el comportamiento emana de quien no está investido de potestad para ello.

El prisma funcional atiende al desarrollo o ejecución de una potestad reconocida; caso negativo, se dice “ilegitimidad de ejercicio”: la conducta surge de quien, facultado para llevarla a cabo, lo hace sin sujeción a sus presupuestos, condicionamientos o reglamentaciones.

4) Cuanto a la de origen, no cabe poner en duda la legitimación con que cuenta en la materia el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, habida cuenta la regulación y estructuración que de la Corporación y el Consejo efectúa el citado estatuto orgánico.

5) T. a la legitimidad de ejercicio, el artículo 151 del aludido Reglamento dispone que “La renovación de cargos a contrata deberá tramitarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año. (inciso primero)

Se prorrogará automáticamente el contrato a todos los empleados que registren nombramientos en cargos a contrata anual por cinco periodos consecutivos, y figuren los últimos periodos calificatorios en lista de méritos durante ese plazo. La prórroga extenderá el contrato por un nuevo periodo...

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