Causa nº 31413/2014 (Casación). Resolución nº 63930 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592638982

Causa nº 31413/2014 (Casación). Resolución nº 63930 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016

JuezCual Es Del Timbre De La Secretaria Del Tribunal,Por Cuanto La Sentencia Que Se Intenta Cumplir,Actos Emanados De Dichas Autoridades
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha29 Enero 2016
Número de expediente31413/2014
Número de registro31413-2014-63930
Rol de ingreso en primera instanciaC-23423-2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFARMACIAS AHUMADA S.A. CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. (S)
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5594-2013

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol N°C-23.423-2007, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre cumplimiento incidental, en sumario especial sobre competencia desleal, caratulados “Farmacias Ahumada S.A. con Farmacias Cruz Verde S.A.”, por sentencia de catorce de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 497, del Tomo II, se rechazaron las excepciones de pago y de falta de oportunidad en la ejecución deducidas por Farmacias Cruz Verde S.A. en contra de Farmacias Ahumada S.A., respecto de la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia de autos, que acogió la demanda deducida por ésta última en contra de la primera, en cuanto declaró que la exhibición por Farmacias Cruz Verde S.A. de la publicidad comparativa contenida en la campaña publicitaria “Desafío Cruz Verde precios bajos sin competencia” constituye un acto de competencia desleal, prohibió a la demandada exhibir la referida publicidad y ordenó – que es lo que en estos autos interesa – publicar, por una sola vez, a costa de la demandada, un extracto del fallo en todos los medios de prensa de circulación nacional y en todos los canales de televisión abierta en un horario franjeado normal, rechazando la indemnización de perjuicios solicitada. No se condenó en costas por estimar que se tuvo motivo plausible para litigar.

Se alzó la demandada y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia apelada, en la parte que rechaza la excepción de pago y declaró que se tiene por cumplida de manera voluntaria la obligación contenida en la sentencia, omitiendo pronunciamiento sobre la excepción de falta de oportunidad y confirmando en cuanto a las costas.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de rechace la excepción de pago interpuesta por la demandada y ordene cumplir la sentencia firme en los términos en ella establecidos.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, luego de hacer referencia a lo debatido en autos, el recurrente denuncia la infracción del artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales, de los artículos 1568 y 1569 del Código Civil, de los artículos 231 del Código de Procedimiento Civil y 113 del Código Orgánico de Tribunales y, por último, del artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales.

En lo que respecta a la infracción del artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales, que se refiere a los secretarios de Cortes y Juzgados como ministros de fe pública, encargados de autorizar providencias, despachos y actos emanados de dichas autoridades y de custodiar documentos y papeles presentados a la Corte o Juzgado, y haciendo presente que conforme al auto acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago de 1991, es función de los secretarios de los tribunales la confección y certificación de los extractos que son objeto de publicación y aviso, señala el recurrente que, en el caso de autos, la secretaria del tribunal autorizó un extracto de la sentencia que se publicó, que no fue confeccionado por ella sino por la demandada, quien a su arbitrio, decidió incluir en ese extracto solo la parte resolutiva de la sentencia. A juicio del recurrente, la sentencia impugnada ha fallado en contra del texto expreso de la referida norma, al estimar que con la publicación de ese extracto, confeccionado por la demandada y sólo certificado por la secretaria, se dio cumplimiento a la obligación establecida en la sentencia de...

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