Causa nº 2578/2012 (Otros). Resolución nº 74239 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436035978

Causa nº 2578/2012 (Otros). Resolución nº 74239 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2012

JuezSergio Munoz G.,De La Compania En El Acuerdo De Conciliacion. D) Otras Declaraciones. La Reclamacion Se Refiere,Senor Munoz
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec25782012-tip-fol74239
Número de expediente2578/2012
Fecha07 Septiembre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesfiscalia nacional economica contra farmacias ahumada - farmacias cruz verde- farmacias salco brand
Rol de ingreso en Cortes de Apelación184-2008

S., siete de septiembre de dos mil doce.

Vistos:

I.- Identificacion del proceso.

En estos autos contenciosos rol N-o 2578-2012, Farmacias C.V. S.A.

y Farmacias S. S.A., han interpuesto recursos de reclamacion contra la sentencia N-o 119/2012 de 31 de enero de 2012 dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

II.- Requerimiento de la F.ia Nacional Economica.

El procedimiento de autos se inicio por requerimiento formulado por la F.ia Nacional Economica (FNE) en contra de F.A.S.

FASA o Ahumada), de Farmacias C.V. S.A. (C.V.) y de Farmacias S. S.A. (S.).

La pretension tuvo por objeto que el tribunal declare que las requeridas desarrollaron actuaciones que constituyen infraccion a lo previsto en el articulo 3DEG del Decreto Ley Nº 211, en particular su letra a) del inciso segundo. La conducta imputada consiste en la ejecucion de hechos y celebracion de actos y convenciones que tuvieron por objeto y efecto fijar concertadamente el alza del precio de venta a publico de productos farmaceuticos, impidiendo, restringiendo o entorpeciendo la libre competencia.

Los fundamentos del requerimiento son los siguientes:

  1. - Las tres cadenas de farmacias requeridas representaban en conjunto mas del 90% de las ventas minoristas de productos farmaceuticos.

  2. - El mercado presenta condiciones de entrada desfavorables. Se requiere de una cadena de farmacias para desafiar a las requeridas.

  3. - Durante el ano 2007 las requeridas desarrollaron una competencia de precios a la baja o "guerra de precios" a traves de fuertes campanas publicitarias, incluyendo en estas comparaciones de precios, determinaciones de precios que las llevaron a iniciar acciones ante los tribunales. Dicha situacion derivo en reduccion de margenes de comercializacion, incluso llegando a ser negativos. La guerra de precios afecto en particular a los productos Farma (productos farmaceuticos para consumo humano) que cumplian la condicion de ser eticos y notorios y capaces de inclinar las preferencias de los consumidores hacia una u otra cadena de farmacias en virtud de su mayor o menor precio.

  4. - En tal contexto, ingreso a la propiedad de S., J.Y.S., con lo que la empresa se fortalecio e inicio un proceso de posicionamiento de marca.

  5. - Hacia fines de noviembre del ano 2007 las tres requeridas decidieron poner fin a la guerra de los precios. Para resarcir las perdidas producidas, las cadenas de farmacias se coordinaron para alzar los precios de los productos que presentaron las mayores rebajas.

  6. - Para tal efecto, las requeridas confeccionaron listas de medicamentos de diversos laboratorios farmaceuticos que presentaron problemas de rentabilidad y asi evaluaron cuales serian parte del acuerdo.

  7. - Las requeridas se coordinaron para alzar los precios de determinados medicamentos a nivel de los precios de venta a publico sugeridos por los laboratorios (PPVS).

  8. - Las cadenas de farmacias pusieron de cargo de los laboratorios la coordinacion y monitoreo de las alzas de los medicamentos.

  9. - El acuerdo comenzo a ejecutarse en diciembre de 2007. El alza escalonada y sistematica de precios duro hasta abril de 2008, epoca en la cual fueron citados a declarar ante la F.ia Nacional Economica los gerentes generales y comerciales de las implicadas.

  10. - En cada ocasion se incremento significativamente el precio del mismo grupo de medicamentos en porcentajes homogeneos y hasta en identico precio, en el mismo dia o con un rezago minimo de dias.

  11. - Los precios de compra de los medicamentos, objeto del requerimiento, no sufrieron variacion superior al 1% durante el periodo de colusion.

  12. - El alza de precios de los medicamentos en cuestion alcanzo en promedio de incremento un 48%, llegando en no pocos casos a mas del 100%.

  13. - Las cadenas de farmacias a causa del acuerdo colusorio aumentaron en mas de $ 27.000.000.000 sus ingresos brutos.

  14. - Por el acuerdo de colusion las requeridas unieron su poder de mercado y abusaron de el.

  15. - El acuerdo de precios alcanzo a 222 medicamentos que corresponden a 36 categorias de productos farmaceuticos segun la definicion elaborada por IMS Health.

  16. - Los referidos medicamentos presentan casi nula sustitucion.

  17. - La transparencia del mercado facilita la colusion, pues permite el monitoreo y castigo del incumplimiento del acuerdo.

  18. - El beneficio economico obtenido por el aumento de precios representa el 2,8% de las ventas de F.A.S. en el ano 2007, el 4% de las ventas de C.V. y el 3,1% de las ventas registradas por S..

    III.- Decision del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

    En la sentencia el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvio:

  19. - R.hazar las tachas opuestas por Farmacias C.V. S.A. y por Farmacias S. S.A. en contra del testigo J.T.B.;

  20. - R.hazar las objeciones de documentos planteadas por Farmacias S. S.A., a fojas 599, y por Farmacias C.V. S.A. a fojas 603;

  21. - R.hazar las excepciones opuestas por Farmacias C.V. S.A.;

  22. - Acoger el requerimiento interpuesto por la F.ia Nacional Economica en contra de Farmacias C.V. S.A. y de Farmacias S. S.A., declarando que estas se coludieron para alzar los precios de al menos 206 medicamentos en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, en infraccion al articulo 3-o, inciso segundo, letra a) del Decreto Ley N-o 211; y ordenar, a cada una de las requeridas, poner termino al acuerdo constitutivo de tal infraccion, si este persistiere;

  23. - Condenar a las requeridas Farmacias C.V. S.A. y Farmacias S. S.A. al pago de una multa, a beneficio fiscal, de veinte mil Unidades Tributarias Anuales cada una;

  24. - R.hazar las restantes medidas y sanciones solicitadas en los numerales 3 y 4 de la parte petitoria del requerimiento;

  25. - Condenar a las requeridas al pago de costas.

    IV.- Principales fundamentos de la sentencia recurrida que acoge el requerimiento de la F.ia Nacional Economica. Considera que las denunciadas F.A.S., Farmacias C.V. S.A. y Farmacias S. S.A. se coludieron para alzar los precios de al menos 206 medicamentos en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, conducta que constituye infraccion al articulo 3-o, inciso segundo letra a) del Decreto Ley N-o 211. Los principales fundamentos en virtud de los cuales el Tribunal de Defensa de la Libree Competencia sentencio de la manera que se ha consignado son los siguientes:

  26. - Se establecio la colusion entre las tres mas grandes cadenas de farmacias del pais para subir concertadamente los precios de a lo menos 206 medicamentos entre diciembre de 2007 y marzo de 2008.

  27. - La colusion tuvo la aptitud causal para restringir gravemente la libre competencia en el mercado relevante. Dicha restriccion efectivamente se produjo.

  28. - El mecanismo de colusion, en la mayoria de las alzas coordinadas, consistio en que S. era quien en primer lugar aumentaba el precio, en segundo lugar Farmacias Ahumada, aproximadamente la mitad de las ocasiones y C.V. en la otra mitad, concluyendo con el aumento de los precios en las tres cadenas de farmacias. El procedimiento se denomina "1 2 - 3", sin perjuicio de observar patrones diferentes al denominado mecanismo en algunas alzas puntuales.

  29. - C.V. cotizo consistentemente los medicamentos en S. a partir del dia anterior a aquel en que aumentaba el precio de cada uno de ellos.

  30. - Farmacias Ahumada consistentemente inicio su patron de mayor intensidad de cotizaciones el mismo dia del alza iniciada por S..

  31. - Tales patrones de comportamiento de cotizaciones son anomalos y distintos de las politicas normales de monitoreo seguidas en fechas diferentes de aquellas en las que se verificaron las alzas de precio.

  32. - C.V. y Farmacias Ahumada contaban con informacion previa sobre el dia en que S. alzaria el precio de cada medicamento, para asi ser capaces de monitorear el alza y luego replicarla en forma rapida y efectiva.

  33. - Esa correlacion temporal no es consistente con un escenario de competencia oligopolistica, sino que con un escenario colusivo.

    VII.- R.lamaciones.

    En contra de la sentencia del Tribunal de Defensa la Libre Competencia se dedujo recurso especial de reclamacion por Farmacias C.V. S.A. y Farmacias S. S.A., elevando los autos a esta Corte Suprema para su conocimiento y resolucion.

    Encontrandose la causa en...

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