Causa nº 2497/2001 (Casación). Resolución nº 10953 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2001 |
Movimiento | Se rechaza recurso casación en el fondo |
Rol de Ingreso | 2497/2001 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de julio de dos mil uno.
Proveyendo a fojas 510 y 511: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 503.
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; 1545 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que la errada aplicación de los artículos 455 y 456 del Código ya citado al no tomar en consideración dos informes periciales caligráficos allegados a la causa , que habrían demostrado la efectividad del hecho que habría sido el fundamento del despido, entre otras pruebas.
Agrega que el sentenciador no habría ponderado la prueba de acuerdo a la sana crítica, sin analizar los antecedentes de la causa de acuerdo a los elementos propios de la razón, la lógica, la reflexión y las reglas de la experiencia.
Indica que en el caso de autos, los hechos probados conforme a la sana crítica, no conducen lógicamente a la conclusión que obtuvo el sentenciador y por el contrario, a su juicio, se acredita plenamente el incumplimiento grave de las obligaciones en que habría incurrido la demandante, al tramitar una afiliación mientras se encontraba con licencia médica, entregándole posteriormente la documentación a otro vendedor, con lo cual transgredería gravemente su contrato de trabajo y la normativa interna de la Isapre empleadora.
Señala a continuación cada uno de los medios de prueba aportados al proceso, describiendo detalladamente la manera como debieron ser ponderados cada uno de ellos por los sentenciadores.
Finalmente, indica que se habría transgredido la norma del artículo 1545 del Código Civil en el que se señala que el contrato es una ley para las partes contratantes y, la violación a una de sus cláusulas expresamente elevada por los contratantes a la categoría de falta grave constituye, por ende, un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código ya citado.
Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente:
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que entre las partes existió relación laboral desde el 02 mayo de 1998 hasta el 02 de octubre de 1997, fecha ésta última en que el empleador puso término al contrato de trabajo de la actora, invocando para ello la causal de...
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