Causa nº 3742/2009 (Apelación). Resolución nº 3742-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Julio de 2009
Juez | Adalis Oyarzún Miranda,Alberto Chaigneau Del Campo.,Haroldo Brito Cruz,Héctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Partes | COMERCIAL FASHIONS PARK S.A. COPNTRA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUILPUE Y OTRO |
Fecha | 20 Julio 2009 |
Número de expediente | 3742-2009 |
Número de registro | rec37422009-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veinte de julio de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que, según aparece de los antecedentes agregados al proceso, la relación laboral entre Comercial Fashion?s Park S.A y doña E.V.R.F. había concluido, de acuerdo al contrato a plazo fijo celebrado, en circunstancias que ambos contratantes desconocían el estado de gravidez de esta última, por lo que mal podía exigirse al empleador la autorización del juez competente para la separación de funciones; en tales circunstancias no puede sancionarse a la recurrente por esta situación;
Que de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida, al imponer la multa que motiva esta acción cautelar, incurrió en una actuación ilegal que conculca el derecho de propiedad de la recurrente, al afectar su patrimonio con el desembolso de la respectiva multa.
De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo último, escrita a fojas 93, y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 43, debiendo en consecuencia la Inspección Comunal del Trabajo de Quilpué dejar sin efecto la resolución N° 8217/09/8 que aplicó una multa, de fecha 4 de febrero de 2009.
Acordada contra el voto del Ministro Sr. Brito y del abogado integrante Sr. Chaigneau, quienes estuvieron por confirmar la referida sentencia. El primero además de lo razonado en primera instancia, tuvo presente que el control de legalidad de los actos de fiscalización y administrativos corresponde al Juez laboral de acuerdo con el procedimiento jurisdiccional contemplado en...
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