Causa nº 41550/2017 (Recusación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Puerto Montt |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 31 Octubre 2017 |
Número de expediente | 41550/2017 |
Número de registro | 41550-2017-4 |
Rol de ingreso en primera instancia | J-102-2014 |
Partes | FAUNDES CON AGRICOLA Y FORESTAL LA FISCA LTDA |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 25-2017 |
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha solicitado la recusación del Ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, señor J.P.A., de la Ministra suplente señora J.M.P. y de su Fiscal Judicial, señora M.Z.G., en relación a los autos Rol 25-17 de la referida Corte, recaídos sobre recurso de apelación que incide en juicio de cobranza laboral tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Que la recusación cuya declaración se pretende, aparece fundamentada en la circunstancia de que, en su concepto, les afecta la causal prevista en el numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto ya manifestaron su dictamen sobre la cuestión pendiente, al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Examinados los registros incorporados en la plataforma virtual, aparece que los jueces cuya recusación se pretende rechazaron la incidencia de inadmisibilidad de la apelación y, en consecuencia, la declararon admisible.
De igual forma, consta que el peticionario solicitó a los magistrados su recusación amistosa, la que rechazaron.
Que, la materia planteada, se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”
Que la causal invocada, contenida en el numeral 10° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, señala que “Son causas de recusación: 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”.Como se advierte del texto transcrito, la causal...
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