Causa nº 26373/2014 (Otros). Resolución nº 248031 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544465934

Causa nº 26373/2014 (Otros). Resolución nº 248031 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso26373/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1907-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5283-2013 1º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 26373-2014, sobre rebaja de pensión alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia, que acogió en parte la demanda de rebaja de pensión de alimentos deducida por don G.J.F.P. en contra de doña M.C.C.I. con declaración que además de solventar las prestaciones de salud y educación de los niños, deberá pagar una suma de dinero equivalente a 1,7 ingresos mínimos mensuales remuneracionales.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo señala que en el fallo de primer grado quedó “suficientemente acreditado” que las fuerza patrimoniales del alimentante se encuentran disminuidas por la pérdida de importantes fuentes laborales; así como también el aumento de los ingresos de la demandada; que se han mantenido las necesidades de los alimentarios y que incluso se sugirió por la sentenciadora revisar estas últimas conforme a la actual posición social de las partes. Sin embargo, los jueces de alzada modificaron la decisión del fallo de primer grado, sin que exista prueba alguna que permita acreditar las mayores remuneraciones o utilidades que supuestamente percibiría el actor, ya que no se acreditó que las sociedades tuviesen movimientos mercantil o inicio de actividades, atribuyéndole valor probatorio a los simples dichos de la demandada quien no aportó documentación fidedigna para determinar las remuneraciones del alimentante.

Continúa señalando que de esta forma la sentencia recurrida yerra gravemente en su apreciación y aplicación jurídica, atribuyendo al alimentante un patrimonio mayor al acreditado en juicio y con ello condenándolo a un aporte significativamente superior a su fuerza patrimonial y eximiendo a la demandada de todo aporte en la forma que señala en su libelo.

Por último indica que los “errores de derecho” denunciados influyen en lo dispositivo del fallo y que si se hubiere aplicado correctamente lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley Nº 14.908 y 329, 160, 233 y 242 todos del Código Civil, se habría decretado que se acoge parcialmente la demanda de rebaja de alimentos incoado en autos al monto máximo que...

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