Causa nº 4790/2008 (Casación). Resolución nº 27321 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55540988

Causa nº 4790/2008 (Casación). Resolución nº 27321 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4790/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N° 2.265-06 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña M. delC.F.J. deduce demanda en contra de Tricot S.A., representada por doña L.M.T.T., a fin que se declare nulo su despido, por no encontrarse el empleador al día en el pago de las cotizaciones previsionales y, en conjunto, injustificado, condenando a la demandada a pagar las prestaciones que señala, con costas.

La demandada, al evacuar el trámite de la contestación de la demanda, opuso las excepciones de ineptitud del libelo, pago y compensación y, en subsidio, alega que las cotizaciones previsionales se encuentran al día y que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y que nada adeuda a la demandante.

El tribunal de primera instancia por sentencia de ocho de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 117, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y acogió la demanda, declarando nulo e injustificado el despido de la actora y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, limitándolas a seis meses, feriado legal, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 30% e incentivo cajero mes de julio.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de once de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 150, confirmó el de primer grado, con declaración relativa a las cantidades que la demandada debe pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, disponiendo los descuentos que en ella se indican.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que se anule dicha decisión y se la reemplace por la que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia que, por esta vía se impugna, infringió el artículo 162 del Código del Trabajo y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

Argumenta que la redacción del artículo 162 citado, fue introducida por la Ley Nº 19.631, de 28 de septiembre de 1999, y reviste un carácter eminentemente sancionatorio, por lo que su aplicación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Agrega que la sentencia atacada le aplica a su parte la sanción señalada, por no haber acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de mayo de 1993, abril y julio de 1995 y las anteriores a 1990, sanción que resulta improcedente, atendida la errada interpretación y aplicación del artículo 162 del Código del ramo, al extrapolar sus efectos sancionatorios a períodos anteriores a la vigencia de la modificación introducida por la Ley Nº 19.631, desconociendo los alcances del artículo 22 referido.

Finaliza su presentación aludiendo a jurisprudencia de este Tribunal y describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho que denuncia, han tenido en lo resolutivo de la sentencia atacada.

Segundo

Que, en el fallo...

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