Causa nº 5298/2015 (Apelación). Resolución nº 72168 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Mayo de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 20 Mayo 2015 |
Número de registro | 5298-2015-72168 |
Número de expediente | 5298/2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FELIX EDUARDO ASENCIO HERNANDEZ / ISAPRE VIDA TRES S.A |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 81850-2014 |
Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 88.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Blanco, quien estuvo por revocar la referida sentencia y acoger el recurso por las siguientes consideraciones:
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) Que el recurrente impugnó la sentencia de primer grado que rechazó la acción constitucional entablada, resolución que declaró ajustado a derecho lo obrado por la Isapre Vida Tres S. A., en cuanto se negó a volver a afiliar al peticionario, al haber desestimado su solicitud de reincorporación, según se le informó, sobre la base de una evaluación médica negativa.
El interesado sostuvo que la aludida I. resolvió anular el contrato que había celebrado por vía electrónica con un agente de ventas de la referida institución, y desde su óptica ello es ilegal desde que no está permitida la invalidación unilateral de las convenciones pactadas, pues suscrita la declaración de salud respectiva y los demás instrumentos, la Isapre solo puede establecer restricciones a la cobertura de enfermedades preexistentes, por los plazos y en la forma que el DFL 1 de 2006 del MINSAL dispone.
Agrega el reclamante, que la Isapre incurre en infracción al artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, precepto que cumple el objetivo de evitar la discriminación arbitraria, lo que no ha acontecido en la especie, pues dicha institución ha dado un trato diverso a situaciones o personas semejantes.
Además en su concepto, se vulnera el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental que consagra el derecho de propiedad, porque el agente de ventas en representación de la Aseguradora, se negó a entregar la copia del contrato de salud suscrito con antelación, basándose para ello en que el sistema computacional anularía los contratos celebrados al ser rechazado el ingreso a posteriori, situación que priva al recurrente de su legítimo derecho de propiedad que tiene sobre ese instrumento.
En razón de lo anterior, solicitó se disponga la regularización de su afiliación al plan “Dalí Hombre Pro 05/14”, y que la Isapre ejecute los cobros mensuales que corresponden al valor de dicho plan o bien en la forma que corresponda, con costas.
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) Que la Isapre emitió un informe al respecto e indicó que rechazó la incorporación del recurrente porque el peticionario padece de una patología crónica, la cual fue declarada omitiendo antecedentes relevantes sobre la materia, y que de acuerdo a la Circular...
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