Causa nº 15323/2013 (Otros). Resolución nº 181901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523235006

Causa nº 15323/2013 (Otros). Resolución nº 181901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso15323/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación196-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4-2013 JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.

Visto:

En estos autos RUC N° 1340008558-1 y RIT N° O-4-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, doña S.M.F.M. y doña M.O.M.B., dedujeron demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora doña B.Á.J. y de su cónyuge don E.H.V.P., para que se declare que los demandados incurrieron en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y se los condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios con recargo del 50 %, al pago de las remuneraciones íntegras del período que medie entre la carta de aviso de despido y la fecha en que se notifique el íntegro de las cotizaciones previsionales, al pago de las remuneraciones comprendidas entre el 5 de marzo de 2013 y el 28 de febrero de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, al pago de las cantidades que indica por concepto de diferencia de remuneración devengada producto de la no cancelación de la Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles de los meses que precisa, y al pago del equivalente que hubiesen percibido las actoras si la demandada hubiera enterado oportunamente lo correspondiente al seguro de cesantía todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada al contestar solicitó el rechazo de la acción, con costas.

En la sentencia definitiva, de diecinueve de agosto del año dos mil trece, que rola a fojas 45 y siguientes, se rechazó la demanda de auto despido, declarándose que a contar de esa fecha, las actoras ponen término por renuncia a la relación laboral que mantenían con la demandada, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, sustentándolo, en primer término, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 Nº 7 y 171 del mismo cuerpo legal. En subsidio, alegó la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código laboral. Finalmente invoca en forma conjunta las causales de las letras b), c) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del arbitrio reseñado, por resolución de nueve de noviembre del año dos mil trece, que rola a fojas 8 y siguientes de estos antecedentes, rechazó el recurso de nulidad deducido por las actoras.

En contra de esta última resolución, las demandantes dedujeron a fojas 16 recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo en unificación de jurisprudencia, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por las demandantes se plantea en relación con la siguiente materia de derecho objeto del juicio: Si el no pago de cotizaciones previsionales, cuya acreditación se ha tenido por efectiva por el juez del grado, constituye por parte del empleador un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 160 del Código del Trabajo, y si tal inobservancia habilita al trabajador para poner término al contrato detrabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del mismo cuerpo legal.

Tercero

Que en relación con la infracción...

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