Causa nº 2195/2009 (Casación). Resolución nº 20205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368151

Causa nº 2195/2009 (Casación). Resolución nº 20205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Junio de 2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2195/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1345-2006 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, V.C.F.B., deduce demanda, en juicio ordinario del trabajo, en contra de Delta Airlines INC., agencia en Chile, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se le condene al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, en atención a que el despido de la actora fue justificado por haber incurrido ésta en las causales 3ª y 7ª del artículo 160 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 157 y siguientes, acogió la demanda condenando a Delta Airlines INC. al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, feriados legales y proporcional, todo con reajustes, intereses y sin costas.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cuatro de marzo de dos mil nueve, que se lee a fojas 191, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones que indica y pide su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 numerales y , 455 y 456 del Código del Trabajo. En cuanto al numeral tercero del artículo 160 citado, señala que los sentenciado res dieron por acreditado que la actora faltó los días 8 y 9 de noviembre de 2005, pero rechazaron declarar justificado el despido aduciendo que ésta justificó sus inasistencias ya que llamó para avisar que no concurriría por motivos de salud, lo que permitió al demandado tomar las medidas necesarias para que la falta no le afectara y porque no se acreditó perjuicio en la marcha de la empresa, más aún si los días de inasistencia fueron descontados. Al efecto refiere que el error de derecho se comete al confundir los sentenciadores ?justificación? de inasistencia con ?comunicación? de la misma y al exigir que las ausencias de la actora acarreen un perjuicio a la empresa, toda vez que el artículo de que se trata no lo exige. Termina señalando que los raciocinios de los jueces del fondo atentan en contra de la lógica, al dar por justificada una ausencia al trabajo con un sólo llamado telefónico, ya que de esta manera, nadie estaría obligado a ir a trabajar, porque para faltar bastaría señalar una razón cualquiera, sin tener que acreditarla con...

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