Causa nº 19337/2016 (Casación). Resolución nº 562174 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650613737

Causa nº 19337/2016 (Casación). Resolución nº 562174 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Octubre de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Número de expediente19337/2016
Fecha03 Octubre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1480-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-10820-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFERNANDEZ FICA ANA Y OTROS CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Número de registro19337-2016-562174

Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos Rol N°19.337-2016 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veintidós de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 213, complementada por las de seis de enero, veintinueve de abril y veintiséis de agosto de dos mil quince, rolantes a fojas 271, 283 y 328 respectivamente, se acogió el reclamo deducido, fijando una indemnización definitiva de $34.391.968 por la expropiación de un inmueble ubicado en la comuna de Lota, a razón de $6.393 por metro cuadrado de terreno.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de las apelaciones de ambas partes y de la casación en la forma del Fisco reclamado, confirmó el fallo de primera instancia, con declaración que el monto de la indemnización se eleva a $53.061.800 a razón de $10.000 por metro cuadrado.

En contra de dicha sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

0179322001202Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial deducido por la parte reclamante denuncia la infracción de los artículos 19 N°24 de la Constitución Política de la República y 14 y 38 del Decreto Ley N°2186 en relación al artículo 20 del mismo cuerpo legal, en tanto, estima, no se determinó una indemnización completa ni justa, al aplicarse en la sentencia recurrida una reajustabilidad errónea, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y del pago efectivo para la indemnización definitiva, a la cual debe imputarse la provisional reajustada entre la data de su consignación y la del fallo.

Cita la reclamante fallos de esta Corte Suprema, de acuerdo a los cuales la reajustabilidad corresponde sea concedida, en relación al monto definitivo, entre la fecha de la consignación al pago efectivo y la actualización del monto provisional desde la consignación hasta la fecha que se hizo el pago o ingresó éste al patrimonio del expropiado.

Segundo

Que, por su parte, el Fisco de Chile deduce también recurso de casación en el fondo, alegando la infracción de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 12 y 38 del Decreto Ley N°2186 y 5 del mismo cuerpo legal.

0179322001202En cuanto al primer grupo de normas, indica que la sentencia no contiene las razones por las cuales estima que resulta justa y equitativa la cantidad finalmente determinada para el metro cuadrado de terreno, que es muy superior a la establecida en primera instancia. Tampoco mencionan los falladores cuáles son las máximas de la experiencia que aplican, infringiendo el principio de la razón suficiente en tanto no existe causa para avaluar el predio en $10.000 por metro cuadrado, decidiendo en contra de lo consignado en la prueba pericial.

En este orden de ideas, el informe rendido por el Fisco deja claro que el valor del lote es de $6.393, el mismo fijado por primera instancia y al cual se llega con referencias debidamente inscritas de predios homologables, considerando además la limitación de la Ley de Caminos, de acuerdo a la cual no se puede construir en una franja de 35 metros.

Por su parte, los referenciales de la reclamante no consignan más antecedentes para desprender su ubicación y características, sin explicitar el profesional cómo llega a la apreciación que propone.

Finalmente, en cuanto al reajuste del artículo 5 del Decreto Ley N°2186, al ordenar su pago se está otorgando más de lo pedido y, además, se trata de una actualización

0179322001202que se encuentra ya incluida en la indemnización consignada.

Tercero

Que antes de entrar al análisis de los yerros jurídicos denunciados, cabe puntualizar que A.I.H.F. demanda al Fisco de Chile, por la expropiación del denominado Lote 59, ubicado en el sector C. de la comuna de Lota, de una superficie de 5.176 metros cuadrados, que fueron avaluados por la Comisión Tasadora en $6.000 por metro cuadrado.

Indica en su demanda que se trata de un suelo con uso habitacional, equipamiento y turístico, con urbanización total y acceso directo a la Ruta 160 que va desde Concepción a Curanilahue. Por estas razones, debió avaluarse en $14.000 por metro cuadrado.

Cuarto

Que la sentencia de primera instancia razona que el valor pretendido por la reclamante, siendo más del doble de la indemnización provisional fijada, no puede prosperar, sin embargo, atendido el hecho que el perito de la reclamada fijó el valor del metro cuadrado en una cantidad superior a la señalada por la Comisión Tasadora, lo que demuestra que éste no corresponde a la realidad, se fijan $6.393 como valor a pagar por cada metro cuadrado de terreno, para un total de $33.090.168, cuya solución ordena con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y el

0179322001202pago efectivo, intereses para operaciones reajustables entre la fecha que quede firme el fallo y el pago, debiendo además imputarse la indemnización provisional, reajustada entre la fecha de la consignación y la sentencia. Todo, además, con los reajustes regulados en el...

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