Causa nº 89675/2016 (Casación). Resolución nº 725982 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016
Juez | Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Número de expediente | 89675/2016 |
Fecha | 19 Diciembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1131-2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | S-3108-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FERNÁNDEZ FLORES JOSÉ CON LOBOS PEDRO |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Número de registro | 89675-2016-725982 |
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 163 por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, a fojas 161, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda.
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 847 del Código Civil, 345 del Código de Procedimiento Civil y 880 del primer cuerpo legal citado, en relación con el 680 del código de enjuiciamiento civil, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que rechace la acción deducida.
Que para un adecuado análisis del recurso en examen, cabe señalar que la presente causa se inició por demanda mediante la cual se solicita el reconocimiento de la existencia de una servidumbre de tránsito que beneficia el inmueble de los actores, del predio dominante, emplazada en el predio del demandado, en calidad de sirviente, cuyo disfrute le ha sido impedido por el este último.
En la sentencia impugnada se tuvo por acreditado, el dominio de los inmuebles por parte de los demandantes y demandado, en cuyos títulos originales consta una cláusula genérica e indeterminada en el sentido de que ambas parcelas se encuentran sujetas o gravadas a respetar las servidumbres existentes, y que, además, se estableció la existencia de un camino o huella que permitía el tránsito por el inmueble del demandado que posibilitaba el tránsito hacia el bien de los demandantes, el cual fue cortado por decisión del primero.
Sobre la base de dichos fundamentos fácticos, los sentenciadores estimaron que, existiendo título de ambos predios para exigir respecto de las servidumbres existentes al momento de conferirse, aunque sin individualizarse, el hecho de encontrarse establecido que se permitía el tránsito de personas por el predio del demandado a favor del de los actores, por donde pasa un camino, concluyen dar lugar a la demanda.
Que para fundar su arbitrio, el recurrente denuncia, por un lado, que la sentencia impugnada declara la existencia de una servidumbre de tránsito sin haber ponderado los requisitos legales de éstas, y sin que se haya acreditado que estaban desprovistos de acceso al camino público.
0158992163712Por otro lado...
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