Causa nº 19/2013 (Apelación). Resolución nº 44985 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475090862

Causa nº 19/2013 (Apelación). Resolución nº 44985 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Julio de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho Civil
Número de registro19-2013-44985
Número de expediente19/2013
Fecha04 Julio 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFERNANDEZ FERNANDEZ LUIS NESTOR Y OTROS CONTRA LA SOCIEDAD MINERA LOS PELAMBRES
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1106-2012

Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en esta acción cautelar don L.N.F.F. junto a 80 personas más, todas ellas habitantes del poblado Caimanes, Cuarta Región, recurren en contra de la Compañía Minera Los Pelambres denunciando como actuación que amenaza su derecho a la vida e integridad física y psíquica la construcción y funcionamiento por parte de dicha empresa del tranque de relaves mineros El M., ubicado en la cordillera de Los Andes, a 45 kilómetros de la costa y 10 kilómetros del poblado indicado.

Segundo

Sostienen en su presentación que el tranque de relaves, de una extensión de 2.200 hectáreas y 1.700 millones de toneladas de material de relave, se construyó contra la básica recomendación de buenas prácticas, a escasa distancia de un asentamiento humano. El recurso en lo específico denuncia peligro de colapso del tranque y una avalancha de material de relave que sepultaría en cuestión de 5 minutos a todo el pueblo de C. y muy posiblemente también a mucha gente en la localidad de Los Vilos. El peligro mencionado tiene su explicación en dos órdenes de consideraciones: de una parte, el que la obra presenta una capacidad de resistencia sísmica inferior a la que debe exigirse para ella según el propio Servicio Nacional de Geología y Minería. De otra, denuncian filtraciones de agua del tranque, lo que los lleva a temer incluso que sea capaz de resistir un sismo de menor intensidad, no ya un terremoto, debido a que las aguas subterráneas han aflorado visiblemente e infiltrado el sector de material inmediatamente contiguo al muro de contención.

Tercero

Que una acción de carácter cautelar como la que se conoce en estos antecedentes tiene por específico propósito adoptar las medidas que se requieran y sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, en cuanto resulten conculcados, perturbados o amenazados derechos o garantías constitucionales por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que, como en el caso particular, pudieran derivar en un hecho de caracteres catastróficos, como consecuencia del colapso de una obra civil que contiene un enorme volumen de material de relave en su interior.

Cuarto

Que en lo que específicamente interesa a este arbitrio, cabe consignar que los antecedentes de que da cuenta el recurso ponen de manifiesto que la capacidad de resistencia sísmica de un tranque de relaves mineros de las características del tranque El Mauro, ha de ser siempre suficiente como para evitar que frente a movimientos sísmicos, como los que suelen ocurrir en el país, tales obras colapsen, con consecuencias impredecibles para los asentamientos humanos existentes en sus alrededores.

Quinto

Que no obstante haberse agregado información técnica emanada del Servicio Nacional de Geología y Minería que da cuenta que en la ejecución del tranque de relaves El M. se consideraron factores de estabilidad sísmica más exigentes que los requeridos por la normativa vigente a la época en que fue aprobado su diseño y construcción mediante Resolución Exenta N° 2623, del 29 de diciembre de 2004, lo cierto es que se ha demostrado que su autorización sólo tuvo presente terremotos de magnitud 8,3 y 7,5, movimientos telúricos de las características que en uno y otro caso...

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