Causa nº 64310/2016 (Casación). Resolución nº 209528 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678953997

Causa nº 64310/2016 (Casación). Resolución nº 209528 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2017

JuezEn Representación De La Persona Jurídica,En Su Considerando Séptimo,Esto Desaparece. Cfxtbfjxhx En Una Segunda Línea Argumental
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Rol de ingreso en primera instanciaC-454-2015
Fecha11 Mayo 2017
Número de expediente64310/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación288-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFERNANDEZ ORTIZ MARIA SOLEDAD CON TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Número de registro64310-2016-209528

Santiago, once de mayo de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 64.310-2016 sobre juicio ordinario caratulados “F.O.M.S. con Tercer Tribunal Ambiental”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción y ordenó el pago de la suma de $286.960 por concepto de daño emergente, $16.800.000 por lucro cesante y la suma $70.000.000 en favor de M.S.F.O. por concepto de reparación de daño moral y $15.000.000, por el mismo rubro, en favor de cada uno de sus hijos, F.I., J.A. y M., todos E.F.. Se trajeron los autos en relación.

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por omitir las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo.En una primera línea argumental sostiene que el vicio se configura al contener el fallo impugnado consideraciones contradictorias en relación a la personalidad jurídica del Tercer Tribunal Ambiental. En este aspecto explica que la sentencia de primer grado al establecer el primer requisito de la responsabilidad extracontractual refiere que las personas jurídicas son plenamente responsables en materia extracontractual. En la misma línea, sostiene que el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia es una persona jurídica, derivando su responsabilidad aquiliana de tal carácter, señalando además que por las personas jurídicas actúan aquellas personas naturales que la componen, es decir, los Ministros del Tribunal, quienes, en el ejercicio de sus funciones, habrían acordado, en representación de la persona jurídica, el despido de la demandante. Sin embargo luego, la sentencia de segundo grado, en su considerando séptimo, señala que es evidente que el Tercer Tribunal Ambiental de V. no tiene “personalidad ni patrimonio propio”.

Debido a la contradicción de ambos fundamentos, éstos se anulan, razón por la que el primer presupuesto para la concurrencia de la responsabilidad extracontractual reclamada, esto es el hecho voluntario de una persona, desaparece.En una segunda línea argumental, refiere que las consideraciones contradictorias se producen además porque al analizar la excepción de cosa juzgada, establece que ésta no concurría en la especie toda vez que las partes del juicio laboral RIT T-37-2014 del Juzgado Laboral de V. y de éste son diferentes, decisión que determina que la sentencia laboral no proporcione ninguna seguridad ni certeza jurídica, por lo que en este juicio se debían probar todos los elementos que la responsabilidad extracontractual demandada. Sin embargo, en forma contradictoria, los sentenciadores establecen que la culpa quedaba acreditada con lo resuelto en sede laboral en relación al despido injustificado.

En este aspecto, refiere que en la sentencia se debió explicar las razones de hecho y de derecho por las cuales se aparta del texto expreso que regía la tutela de derechos laborales de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, ya que esa norma establece que existe vulneración de derechos del trabajador cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador dañan o limitan el pleno ejercicio de sus derechos, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En efecto, si existe un fallo que rechazó la demanda de tutela, se tiene por establecido que el empleador ejerció la facultad de poner término al contrato de trabajo, sin transgredir derechos del trabajador, con justificación suficiente, sin arbitrariedad ni desproporción, y respetando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR