Causa nº 35184/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697215225

Causa nº 35184/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso35184/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación551-2016 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6397-2014 - 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N° 35.184-2017, caratulados “F.B., R. y otra con Servicio de Salud Araucanía Sur”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que, revocando la decisión de primera instancia que rechazaba la demanda, en su lugar, la acoge, condenando al referido Servicio de Salud al pago de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a cada uno de los demandantes, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad formal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, expone que la menor de iniciales E.A.F.S. es dada de alta por el Hospital Dr. H.E.A. de Temuco el día 31 de agosto del año 2011, consignándose a su egreso que camina con moderada dificultad. Posteriormente, ella sufre una caída desde altura, al salir del recinto en brazos de su padre, accidente que le causa la muerte el día 9 de septiembre del mismo año.

Conforme a lo expuesto, considerando que la lesión sufrida fue una contusión cerebral severa con punto de apoyo en la zona frontal derecha, es imposible que el padre haya caído con la niña, sino que la menor se le cae al padre de sus brazos. Por otro lado, la prueba rendida da cuenta que la menor podía caminar con moderada dificultad, sin necesidad de silla de ruedas, de modo que el actor, al tomar la determinación de llevarla en los brazos y bajar con ella las escaleras del recinto, generó el riesgo, sin que el resultado dañoso pueda imputarse a una falta de servicio del establecimiento de salud.

Expone que el fallo de segundo grado le atribuye una conducta omisiva que configuraría la falta de servicio imputada, sin especificar ni detallar qué obliga al establecimiento a proceder de una manera distinta a la forma en que lo hizo. Asegura que, si la sentencia impugnada hubiese efectuado las necesarias consideraciones fácticas en relación a la prueba rendida, habría tenido que concluir forzosamente que correspondía el rechazo de la demanda.

Tercero

Que el vicio aludido en el fundamento que precede sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que lo expliquen. Al respecto, los jueces del mérito decidieron acoger la demanda fundados en que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, tratándose de una menor de 3 años y 10 meses de edad, que padecía una discapacidad física del 65% según lo certificó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, su particular condición hacía necesario que hubiera sido asistida a través de algún medio mecánico para retirarse del hospital, siendo previsible que, de lo contrario, un familiar la cargara, puesto que a su edad no podía valerse por sí misma para abandonar el recinto, en un trayecto que requería transitar largas distancias o bajar escaleras. Se concluye, por tanto, que se incurrió en falta de servicio al no prestar las condiciones de seguridad necesarias para evitar accidentes, circunstancia que causa el accidente que derivó en su muerte y hace nacer la responsabilidad indemnizatoria.

Dichos argumentos permiten cumplir con la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, motivo que conducirá a desechar el presente recurso de nulidad formal. II.- En cuanto al...

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