Causa nº 4824/2008 (Casación). Resolución nº 25870 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55541297

Causa nº 4824/2008 (Casación). Resolución nº 25870 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
MovimientoRECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4824/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 1.198-07, doña N.M.F.R., agente de ventas, deduce demanda en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don S.M.S., a fin que se declare la nulidad del despido y que éste fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica, alegando el derecho al beneficio de la semana corrida; todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que el despido de la actora se ajustó a derecho, al verificarse la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Alega, que no corresponde el pago de la semana corrida por cuanto ella está regulada exclusivamente a propósito de los trabajadores remunerados por día, cuyo no es el caso, por cuanto la actora percibe como remuneración una que está compuesta por diversos conceptos, como un bono, comisiones e incentivos, además, de la gratificación garantizada, la que se liquida al término de cada mes conforme a la producción de períodos anteriores, no existiendo elemento alguno que pueda llevar a concluir que se esté en presencia de una remuneración por día. Sostiene que, por lo anterior, tampoco resulta procedente la acción de nulidad, puesto que las remuneraciones y cotizaciones previsionales se pagaron debidamente. Opone, también la excepción de prescripción.

Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 102, el tribunal de primer grado acogió la demanda, sólo en cuanto declara injustificado el despido de que fue objeto la actora y condena a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios y demás prestaciones que indica, con reajustes e intereses; reconociéndosele a la trabajadora el beneficio de la semana corrida.

La demandada dedujo recurso de nulidad y apelación en contra de la sentencia de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de ocho de julio del año en curso, escrita a fojas 133, desestimó la nulidad y confirmó el fallo en alzada, con declaración que se acoge, la excepción de prescripción de la acción de reclamo por despido injustificado, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que pasan a examinarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente funda su recurso de nulidad en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de haber sido dada ultrapetita, al otorgar la sentencia impugnada más de lo pedido por las partes. Señala que se ha resuelto que la empleadora debe pagar a la demandante el beneficio de la semana corrida y las cotizaciones previsionales que tales beneficios generan, en circunstancias que la demanda no tiene ninguna petición concreta en este sentido, lo que ha hecho que el fallo extienda la decisión a puntos no sometidos al debate y otorgue a la demandante un beneficio que ella no ha solicitado.

Segundo

Que el vicio de ?ultra petita? se produce cuando se otorga en la sentencia más de lo pedido por las partes y/o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, cuando los jueces se apartan de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, alterándose el contenido de éstas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Tercero

Que, tales circunstancias, no se evidencian que concurran en la especie desde que del libelo de demanda aparece que el actor ha ejercido junto con otras acciones, la de reclamar por el reconocimiento del beneficio de la semana corrida a que creer tener derecho, cuestión a la que se refiere latamente en el cuerpo de su escrito, detallando...

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