Causa nº 140/2009 (Casación). Resolución nº 140-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55504470

Causa nº 140/2009 (Casación). Resolución nº 140-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009

JuezSonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Milton Juica A.,Roberto Jacob Ch.,Carlos Künsemüller L.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec1402009-cor0-tri6050000-tip4
Partes FERRADA BAEZA JORGE CON TRANSPORTES DE PASAJEROS AURORA LTDA
Número de expediente140-2009
Fecha26 Febrero 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

1

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 161-07, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don J.A.F.B. deduce demanda en contra de Transportes de Pasajeros Aurora Limitada, representada por doña P.M.G. y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Buses Metropolitana S.A., representada por don M.H. y de doña C.R.D.M., a fin que se declare injustificado, indebido y arbitrario su despido y nulo por aplicación de la Ley Nº 19.631 y se condene a las demandadas a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal y doña C.D.M., fueron declaradas rebeldes en el trámite de la contestación a la demanda.

La demandada Buses Metropolitana S.A., evacuando el traslado conferido, argumenta que el actor fija el inicio de la relación laboral en el año 1996, por lo que resulta imposible atribuirle responsabilidad solidaria o subsidiaria, ya que la empresa nació a la vida jurídica el 16 de abril de 2004 y agrega que no ha existido con el actor relación de subordinación y dependencia, ignorando si las prestaciones reclamadas son o no reales; que tampoco se ha vinculado con doña C.D.M. y desconoce los compromisos por ella contraídos, como por Transportes de Pasajeros Aurora; que el actor no indica la patente del bus que conducía y que nunca se desempeñó en algún recorrido concesionado por su representada, por lo tanto, no se dan los supuestos de la ley Nº 20.123.

Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 134, el tribunal de primera instancia acogió la demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido del actor y condena a Transportes de Pasajeros Aurora Limitada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, compensación de dos períodos de feriado legal y de feriado proporcional, las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido y hasta la de su convalidaci Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 134, el tribunal de primera instancia acogió la demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido del actor y condena a Transportes de Pasajeros Aurora Limitada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, compensación de dos períodos de feriado legal y de feriado proporcional, las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido y hasta la de su convalidación legal, más intereses y reajustes. Además, dispuso que la demandada, Buses Metropolitana S.A., deberá responder solidariamente del pago de las prestaciones anteriores, limitada al período durante el cual el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para dicha empresa, esto es, entre el 19 de octubre de 2005 y 2 enero de 2007, desestimando en lo demás pedido e imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó el demandante y adhirió a la apelación la demandada solidaria y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de diecisiete de noviembre del año recién pasado, que se lee a fojas 193, confirmó el de primer grado, con declaración relativa al pago de las remuneraciones correspondientes al mes de enero y 10 días de febrero de 2007.

En contra de esta sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido susta ncialmente en lo dispositivo del fallo y pidiendo que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 9º, en relación con los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; 70, 162, 163, 183 B y 172, del mismo texto legal y artículo 1698 del Código Civil.

En primer lugar, argumenta que al concluir que la remuneración del actor asciende a $135.000.- y no a $550.000.-, se infringen los artículos 455 y 456 citados, ya que en la determinación de ese hecho se han desatendido las razones simplemente lógicas y de experiencia, en cuya virtud se ha asignado mayor valor al documento de fojas 44 ?certificado de cotizaciones- y desestimado la eficacia de las pruebas del actor en tal sentido, esto es, testifical y confesión ficta. Agrega que es un hecho público y notorio que la remuneración de los conductores es superior al mínimo legal por el cual se cotiza y que se entrega diariamente el porcentaje por boleto cortado, lo que ocurría antes de implementarse el nuevo sistema de transportes. Señala que se desatiende el artículo 9 En primer lugar, argumenta que al concluir que la remuneración del actor asciende a $135.000.- y no a $550.000.-, se infringen los artículos 455 y 456 citados, ya que en la determinación de ese hecho se han desatendido las razones simplemente lógicas y de experiencia, en cuya virtud se ha asignado mayor valor al documento de fojas 44 ?certificado de cotizaciones- y desestimado la eficacia de las pruebas del actor en tal sentido, esto es...

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