Causa nº 12491/2014 (Otros). Resolución nº 199155 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525685178

Causa nº 12491/2014 (Otros). Resolución nº 199155 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Sergio Muñoz G.,Carlos Aránguiz Z.
Número de expediente12491/2014
Número de registro12491-2014-199155
Fecha26 Agosto 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFERRADA BARRIGA CARMEN ALEJANDRA

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que a fojas 55 comparece doña C.A.F.B., solicitando que, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias y al artículo 102 de la Ley N° 19.968, se declare la nulidad de la notificación que corre a fojas 21 del presente exhorto. Señala que se habrían infringido los artículos 5° y 8° de la citada Convención desde que en el acto de la notificación no se le entregó copia autenticada de ningún documento –demanda, sentencia o anexos– no obstante tratarse de la notificación de una sentencia definitiva; asimismo, se le entregó una copia incompleta de la sentencia, ya que falta la foja N°4, existiendo en los documentos recibidos textos ilegibles escritos en un idioma diferente a la lengua oficial de Chile. Señala que el proceso seguido en España que incide en el presente exhorto fue tramitado en contravención absoluta a la ley y a las exigencias de un debido proceso, ya que en ese país no cuenta con representación letrada, desde que quienes interpusieron la demanda en su representación renunciaron, dejándola en la total indefensión. Por último, alega que sólo tomó conocimiento de la notificación viciosa el 24 de julio de 2014, luego que se la entregaran en la conserjería del edificio donde habita, documento que consigna, además, una calle y numeración que no corresponden a su domicilio real.

Segundo

Que habiéndose concedido traslado de la presentación que antecede a su legítimo contradictor, a fojas 71 comparece la abogada doña Sol Vespa Testa, en representación de don C.G.A. y solicita que no se haga lugar a la nulidad pedida por estimar que no existe fundamento legal alguno para ello. Fundamenta lo anterior, expresando que el objeto del presente exhorto internacional es poner en conocimiento de la incidentista la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°4 de Mataró, Barcelona, España, en el procedimiento N°217/2011-C caratulado “C.A.F.B. con C.G.B., sobre modificación contenciosa de medidas de sentencia de divorcio. En consecuencia, añade, toda alegación respecto al fondo del asunto o del juicio debe ser hecha ante los tribunales españoles, careciendo la jurisdicción chilena de facultades para ello. Señala, además, que lo aseverado por la Sra. F.B. en su escrito no es efectivo, ya que la notificación del exhorto le fue...

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