Causa nº 1133/2013 (Otros). Resolución nº 52634 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2013 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 1133/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de agosto de dos mil trece.
Vistos:
Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto; letras a), b), c) y primer párrafo de la letra d) del fundamento quinto, considerandos sexto y séptimo de la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil doce, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos, siendo innecesaria su reproducción.
Que, en consecuencia, no concurriendo en la especie los presupuestos fácticos que permiten aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo, la acción de nulidad del auto despido intentada por los actores debe ser desestimada.
Y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda interpuesta por doña A.D.L.F. y los otros ya individualizados en contra de JGL Ingeniería y Construcciones en cuanto por ella se pretende la nulidad del despido indirecto por aplicación del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo y se la acoge en tanto persigue la declaración de ser justificados los auto despidos, declarándose, en consecuencia, que la empresa demandada incurrió en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y por ende se la condena a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican a cada uno de los actores que se individualizan a continuación:
A A.L.F.S.:
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$684.084.- por concepto de remuneraciones por lo meses de abril y mayo de 2012.
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$342.042.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
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$231.334.- por concepto de compensación de feriado proporcional.
A M.A.G.G.:
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$844.084.- por concepto de remuneraciones por los meses de abril y mayo de 2012.
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$422.042.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
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$633.063.- por concepto de indemnización por años de servicios, incrementada en un 50%.
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$49.238.- por concepto de compensación de feriado proporcional.
A T.R.V.:
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$322.042.- por concepto de remuneración del mes de mayo de 2012.
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342.042.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
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$633.063.- por concepto de indemnización por años de servicios, incrementada en un 50%.
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$150.286.- por concepto de compensación de...
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