Causa nº 6882/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 187552 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 5 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586392998

Causa nº 6882/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 187552 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 5 de Noviembre de 2015

JuezDe La Excma. Corte Suprema,Ignacio Méndez Ramírez
Número de expediente6882/2015
Número de registro6882-2015-187552
Fecha05 Noviembre 2015
PartesFIGUEROA AGURTO MAURICIO HERIBERTO Y OTROS

S., a cinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:

Mediante oficio Nº 002427, de 20 de mayo del año en curso, que rola a fojas 81, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país hizo llegar a esta Corte Suprema Nota N° 169 de la Embajada de la República Federativa Brasil, de fecha 12 de mayo de 2015, que rola a fojas 78 y legajo de documentos fundantes de la solicitud, en que se solicita la extradición del ciudadano chileno M.H.F.A., nacido en Valparaíso, el día 17 de febrero de 1959, hijo de E. y Mercedes, cédula de identidad N° 7.995.904-9, comerciante, domiciliado en calle E.D.O. n° 6539 departamento 46, comuna de Las Condes, S., actualmente recluido en la Unidad Especial de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile, a quien se le atribuye intervención en el delito de asociarse para el tráfico internacional de substancia estupefaciente ( cocaína), prevista en los artículos 35 c.c. y 40 inciso I de la ley 11.343/06. Termina solicitando el Director de Asuntos Jurídicos que la Excma. Corte Suprema disponga las medidas pertinentes para la tramitación de la solicitud, en conformidad con el artículo 19 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998 (DS N° 35 de 17-02-2012, publicado en el diario oficial de 18.04.12), al cual también adhirió la República de Brasil.

Se acompañaron a la mencionada comunicación, piezas del expediente relativo a la investigación realizada por la autoridad judicial brasileña en torno al crimen de tráfico internacional de sustancia estupefaciente ( cocaína) atribuidos, entre otros, al requerido M.H.F.A. y copia de la respectiva orden de prisión preventiva n° 85/2007, dictada en su contra por la J.a Federal Sustituta del Primer Juzgado Federal Criminal, del Jurado y de las Ejecuciones Penales, de la 1° Subdivisión Judiciaria de Sao Paulo, y texto de las disposiciones legales sobre la tipificación y sanción del delito por el cual se le requiere y de las normas establecidas para la prescripción, documentos que rolan de fojas 1 a 80.

Por resolución de fecha 27 de mayo de 2015, que rola a fojas 84, se da inicio a la investigación y se decreta orden de detención con fines de extradición en contra del requerido F.A..

De fojas 85 a fojas 88 y de fojas 158 a 160, rolan extractos de filiación y antecedentes del imputado M.H.F.A., con anotaciones penales por los delitos de manejo en estado de ebriedad, en los años 2008 y 2010.

A fojas 95, rola Informe Policial N° 247/7014, de la Oficina Central Nacional Interpol S., de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 09 de junio de 2015, que da cuenta de la detención del requerido F.A..

A fojas 98 rola declaración indagatoria de M.H.F.A., ante el Ministro instructor subrogante.

A fojas 102, por resolución de 10 de junio de 2015, se dispuso la prisión preventiva de M.H.F.A. y se ordena su ingreso al Centro de Detención Preventiva S. 1, autorizándose su traslado a la unidad Especial de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile, según consta a fojas 115.

A fojas 117, el requerido F.A. designa abogados patrocinantes y confiere poder a F.V.J., G.B.H. e I.M.R..

A fojas 133 a 147, rolan antecedentes médicos de F.A. emanados de la Unidad Especial de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile.

A fojas 149, rola certificación de causa rol 8760-2015 de esta Corte Suprema de Justicia, para iniciar proceso de extradición, solicitada por Nota Verbal de la Embajada de España, de fecha 10 de junio de 2015.

A fojas 154 a 156, rola informe de movimientos migratorios evacuado por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, Departamento Control de Fronteras, correspondiente a M.F.A. entre el periodo comprendido desde el 1 de enero de 1985 a julio 2015.

A fojas 168 se declaró cerrada la investigación y se dispuso pasar los antecedentes a la F.ía de la Corte Suprema para el informe de rigor.

A fojas 196 y siguientes rola el informe evacuado por el señor F. de la Corte Suprema quien fue de opinión de acceder a la solicitud de extradición de F.A., formulada por la República Federativa de Brasil, en nuestro país, notificándose además al Gobierno del Reino de España, atendida la concurrencia de solicitudes.

A fojas 213, se confirió traslado al requerido M.F.A., quien, representado por el abogado I.M.R., contestó la diligencia a fojas 215 y siguientes, solicitando que se deniegue la solicitud de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa de Brasil.

A fojas 289 se citó para oír sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según quedó expresado en lo expositivo de esta sentencia, la República Federativa de Brasil ha solicitado la extradición del ciudadano chileno M.H.F.A., a quien se le atribuye participación en el delito de asociación de dos o más personas con el objetivo de practicar, repetidas veces o no, cualquiera de los crímenes previstos en los artículos 33.1.I. y 34 de la Ley 11.343/06 de la República Federativa de Brasil, - entre otras actividades importar y exportar drogas -, ocurridos en el periodo comprendido entre diciembre de 2003 hasta agosto 2007, el cual se encuentra sancionado en los artículos 35 c.c. 40, literal I, ambos de la referida Ley, con pena de reclusión de 3 a 10 años y pagamento de 700 a 1200 días-multa –sic-, incrementada de un sexto a dos tercios, atendida la naturaleza, el origen de la substancia, del producto incautado y las circunstancias del hecho que evidenciaron el carácter trasnacional del delito.

SEGUNDO

Que, primeramente, cabe considerar que la extradición pasiva no constituye propiamente un juicio, pues no persigue acreditar la existencia del delito y determinar la persona del delincuente para imponerle una pena o absolverlo, sino que consiste en un mero “procedimiento” destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, en lo relativo al sujeto extraditable, al delito y a la naturaleza y extensión de la sanción aplicable.

A mayor abundamiento, es preciso consignar que la extradición ha sido definida por esta Corte Suprema como “el acto mediante el cual el Estado en cuyo territorio se ha refugiado una persona, la entrega al Estado donde delinquió, para su juzgamiento o cumplimiento de la pena, en su caso, con el objeto de evitar la impunidad de los delitos y hacer efectivo el principio del auxilio mutuo que deben prestarse las naciones, para la consecución del señalado fin”, (proceso de extradición rol Nº 7.063-2009). En consecuencia, esta institución tiene por objeto impedir que delitos que afecten bienes jurídicos de alta lesividad para la sociedad queden impunes, y también para someter a los responsables a rendir cuenta en un proceso en marcha o enfrentar las decisiones que a su respecto se adopten en un proceso ya concluido.

TERCERO

Que la petición de extradición de marras, ha sido formulada de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Río de Janeiro el día 10 de diciembre de 1998, incorporándose a nuestro ordenamiento interno, a través del Decreto Supremo n° 35 de fecha 17 de febrero de 2012 y publicado en el Diario Oficial de 18 de abril de 2012, el que entró en vigor para la República de Chile el 18 de enero de 2012, que en su artículo primero, establece la obligación de entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en el mismo Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

En efecto, para determinar si procede hacer lugar a la solicitud de extradición de autos, es preciso referirse previamente a la normativa legal atingente a este procedimiento de extradición. A este respecto, el artículo 18 del mencionado Acuerdo, en lo pertinente dispone: “La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido.

Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente.

En las hipótesis señaladas también deberá acompañarse a la solicitud:

i) una descripción de los hechos, por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las disposiciones legales aplicables;

ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación;

iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación.”

Por su parte el artículo 19 del referido cuerpo normativo dispone: “La solicitud de extradición, así como los documentos que la acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse copias de documentos, éstas deberán estar autenticadas por la autoridad competente.”

Asimismo, el Acuerdo en referencia, exige como requisitos para conceder la extradición, que:

a) Los...

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