Causa nº 582/2006 (Casación). Resolución nº 15895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30859119

Causa nº 582/2006 (Casación). Resolución nº 15895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN FORMA Y FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Rol de Ingreso582/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS:

En los autos sobre juicio ordinario laboral seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso caratulados ?P.F.C. con Municipalidad de Viña del Mar? Rol N° 939/2005, don A.V.C., abogado del actor, ha deducido sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, escrito a fojas 58, que confirmó la sentencia de primer grado de veinte de abril del mismo año, que figura a fojas 38 y siguientes. Esta, a su vez, acogió la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada respecto de la acción mediante la cual el demandante reclamó el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y feriado proporcional.

El recurso de nulidad formal se basa en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 3 del artículo 795 del mismo texto legal y consiste en que se omitió recibir la causa a prueba, a pesar de que se reclamó de este vicio a través del escrito de reposición y de apelación subsidiaria presentado ante la Corte recurrida, por haberse infringido el artículo 442 del Código del Trabajo, al confirmarse la incompetencia del tribunal sin permitir que la actora allegara las probanzas necesarias para demostrar el fundamento de su demanda;

En síntesis, la solicitud de casación en el fondo del recurrente denuncia la contravención de los artículos 1° de la ley N° 18.883 y 30 de la ley N° 18.695, así como de los incisos segundo y tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, la que se produjo al someter a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, al actor, en circunstancias que éste en su desempeño cómo Administrador Municipal no fue empleado de planta ni a contrata de la demandada y por lo tanto se regía por las normas del C En síntesis, la solicitud de casación en el fondo del recurrente denuncia la contravención de los artículos 1° de la ley N° 18.883 y 30 de la ley N° 18.695, así como de los incisos segundo y tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, la que se produjo al someter a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, al actor, en circunstancias que éste en su desempeño cómo Administrador Municipal no fue empleado de planta ni a contrata de la demandada y por lo tanto se regía por las normas del Código del Trabajo.

Junto con señalar la forma como los errores de derecho indicados influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada, el recurrente solicita su invalidación y que se dicte un fallo de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia opuesta por el Municipio demandado.

A fojas 73, se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

Primero

Que esta solicitud de invalidación del fallo recurrido se funda en la supuesta infracción de los incisos primero y segundo del artículo 442 del Código Laboral perpetrada al resolverse la excepción de incompetencia sin haber recibido previamente la causa a prueba, omitiendo este tramite que es esencial, conforme el N° 3 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil;

Segundo

Que esa petición carece de asidero, si se tiene presente que de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 440 del mismo Código del Trabajo, en el procedimiento regulado por este cuerpo legal, ?todas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal podrá acoger las dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante o en...

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