Causa nº 8981/2012 (Casación). Resolución nº 12868 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435985918

Causa nº 8981/2012 (Casación). Resolución nº 12868 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8981/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación586-2012 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4-2012 Juzgado de Familia San Felipe
EmisorSala de Verano

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, RUC 1220003612-1, Rit C-4-2012 del Juzgado de Familia de S.F., caratulados "J.B.F.V. con J.A.M.B." por sentencia de primer grado, de ocho de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se hizo lugar a la demanda de divorcio por cese de convivencia y, en consecuencia, se declaro terminado el matrimonio celebrado entre las partes con fecha 17 de diciembre de 1992, inscrito con el Nº 1.712 del Registro del mismo ano, del Registro Civil de la circunscripcion de Concepcion, bajo el regimen patrimonial de separacion total de bienes. Asimismo, se acogio la demanda, solo en cuanto se condeno al demandado, sin costas, a pagar a la actora la suma de $40.000.000, por concepto de compensacion economica; y a pagar, como pension de alimentos a favor de sus hijos matrimoniales, T.H. y J.F., una suma mensual equivalente a 5 ingresos minimos remuneracionales.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil doce, que rola a fojas 60 y siguientes de estos antecedentes, confirmo la sentencia apelada, con declaracion que se rebaja el monto a pagar por concepto de compensacion economica a la suma unica de $10.000.000; y el monto de la pension de alimentos, a una suma equivalente a tres ingresos minimos remuneracionales.

En contra de esta ultima decision la demandante dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo.

A fojas 107 se declaro inadmisible el recurso de casacion en la forma y se ordeno traer los autos en relacion respecto del recurso de casacion en el fondo.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente senala que los jueces del fondo, al fijar el monto de la compensacion economica y de la pension de alimentos a que esta obligado el demandado, infringieron los articulos 3DEG y 62 de la Ley Nº19.947; y 230 y 323 del Codigo Civil. La vulneracion al articulo 3DEG citado se funda en que los sentenciadores, al establecer el quantum de la compensacion economica, no tuvieron en cuenta que esta norma ordena que la materia debe ser resuelta cuidando proteger siempre el interes superior de los hijos y del conyuge mas debil, que en este caso resulta ser la recurrente, atendido el desequilibrio patrimonial existente entre las partes del juicio. En lo que respecta al articulo 62 de la ley antes...

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