Causa nº 6494/2008 (Casación). Resolución nº 6494-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55556384

Causa nº 6494/2008 (Casación). Resolución nº 6494-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha17 Diciembre 2008
Número de registrorec64942008-cor0-tri6050000-tip4
Partes FIGUEROA MEDINA GUILLERMO E. CON MIRANDA MOYA LUIS
Número de expediente6494-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°2.489-06, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don E.F.M. deduce demanda en contra de don L.M.M., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida alegando que la desvinculación del actor se debió a que incurrió en la causal prevista en el N°4 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, el abandono intempestivo e injustificado de su lugar de trabajo, según los hechos que relata.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de mayo de dos mil siete, que se lee a fojas 63 y siguientes, rechazó la demanda, sin condena en costas.

Se alzó el trabajador y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintisiete de agosto de dos mil ocho, escrito a fojas 91, revocó la decisión de primer grado y en su lugar declaró que el despido del actor fue injustificado, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última recargada en un ochenta por ciento, con reajustes, intereses y costas, confirmando en todo lo demás la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, don L.M.M. recurre de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide el fallo y se dicte el de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, fundado en que ?abandono? significa la renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida de dominio o posesión de la cosa, lo que en el caso concreto lleva a que la conducta que justifica el despido es la ausencia del trabajador con ánimo de pérdida de su trabajo, es decir, para no volver. No se trata de permitir al dependiente ausentarse durante media tarde de su sitio de trabajo, sino de que éste, en plena faena, se desprende de la labor y abandona el cargo en forma repentina. En innecesario, en consecuencia, que ocurran varios sucesos, basta un solo acto para que se configure la causal.

E. acreditado, entonces, que el actor abandonó sus labores dos veces, los días 13 y 15 de junio de 2006, en plena jornada y sin permiso ni aviso previo, la norma citada resulta infringida por cuanto, concurriendo los elementos de la causal, se ha declarado injustificada. En efecto, se ha probado la salida indebida, inoportuna...

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