Causa nº 5060/2009 (Casación). Resolución nº 35470 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68569076

Causa nº 5060/2009 (Casación). Resolución nº 35470 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec50602009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha14 Octubre 2009
Número de expediente5060/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFigueroa Rivera Carlos con Escobar y Cia. Ltda.

Santiago, catorce de octubre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N°10-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don C.F.R. deduce demanda en contra de la Sociedad Escobar y Compañía Limitada, representada por don J.E.M., a fin que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y carente de motivo plausible, condenando a la sociedad emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, así como las remuneraciones devengadas entre la exoneración y su convalidación ?de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo-, todo con reajustes, intereses y costas.

Al evacuar el traslado conferido, la empleadora pidió el rechazo de la acción por cuanto la desvinculación del demandante se fundó en la causal de despido contemplada en la letra a) del número 1 del artículo 160 del Código Laboral, esto es, falta de probidad, en la que incurrió de acuerdo a los antecedentes que señala.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 151 y siguientes, acogió la demanda, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la empleadora a solucionar los montos que se determinan por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y remuneraciones devengadas entre la separación y su convalidación, con reajustes e intereses; rechazando la acción en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de diecinueve de mayo de dos mil nueve, que se lee a fojas 189, confirmó la decisión de primer grado.

En c ontra de esta última resolución, la Sociedad Escobar y Compañía Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la empleadora deduce recurso de casación en la forma invocando la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el haber sido la sentencia pronunciada ultra petita o bien extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio en el que habrían incurrido los jueces de la instancia en

atención a que el actor no demandó la nulidad del despido y el subsecuente pago de las remuneraciones y prestaciones que deriven del contrato de trabajo desde la fecha del cese hasta su convalidación, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que no procede acoger una pretensión no solicitada. De hecho, en la parte petitoria del libelo no se menciona tal solicitud sino que en un numeral 6° en el que se 'hace presente" que se adeudarían cotizaciones previsionales.

Por otra parte, alega la recurrente, el juez carece de facultades para fallar de oficio en esta materia por lo que la sentencia necesariamente debe atenerse al mérito del proceso como exige el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la remisión del artículo 426 del Código Laboral. Sobre el particular se ha fallado que es un axioma de derecho que lo que limita la jurisdicción del tribunal son las acciones y excepciones que las partes hayan hecho valer en la etapa procesal correspondiente, es decir, el pronunciamiento solo debe comprender los hechos jurídicos constitutivos del objeto y de la causa a pedir de una y otra.

De acuerdo con lo anterior, sigue la demandada, causa gravamen irreparable a su parte precisamente que el fallo se extienda a puntos no sometidos a su consideración en virtud de los cuales se le condena a una prestación que no fue demandada.

Segundo

Que como lo ha dicho esta Corte en otras oportunidades, adolecen del vicio denunciado las sentencias en que el tribunal se ext endió a puntos no sometidos a su decisión, siempre que se haya alterado algunos de los elementos integrantes de la acción o de la excepción de que se trata, es decir, modificado su objeto o causa de pedir, resolviendo, en consecuencia, una controversia distinta a la planteada por las partes.

Tercero

Que siendo entonces la ausencia de la conformidad y congruencia que la sentencia debe guardar con los aspectos contenidos en los escritos principales de las partes, la falta que acusa la causal en estudio, cabe tener presente el contenido del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que exige al actor ?la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal? como uno de los requisitos de la demanda.

Cuarto

Que según se lee en el capítulo signado con el número 6 del libelo de fojas 1, dentro de las fundamentaciones de las pretensiones expuestas por el actor en relación a la injustificación de la exoneración que esgrime, hace presente que al momento de poner término a la relación laboral, el empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que solicita se declare que dicho acto no extinguió la obligación de aquél de solucionar las remuneraciones y demás prestaciones que deriven del contrato de trabajo, las que se devengarán hasta la convalidación de la exoneración y, de no producirse, hasta que la sentencia quede ejecutoriada, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 162 inciso del Código del Trabajo.

Luego, en la parte final de lo principal de su demanda, el trabajador solicitó la declaración de improcedencia de la desvinculación y la condena de la empresa ?al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas, con reajustes, intereses y costas?.

Quinto

Que de esta forma, si bien la descripción genérica que el demandante hace de sus pretensiones en el petitorio del escrito pertinente, no es tan precisa como la efectuada en el cuerpo del mismo, aquella resulta suficiente a la luz de los requerimientos legales aludidos, en tanto, a su inicio, pide que se ordene a la empleadora el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, los que, a su vez, habían sido expuestos ya en forma clara, luego de señalar l os antecedentes de hecho y de derecho de la acción impetrada.

Sexto

Que en atención a lo razonado, habiendo sido satisfecho por el dependiente el estándar referido, cada una de sus solicitudes conformaron, válidamente, la litis, desde que ellas fueron controvertidas por la parte empleadora -incluyendo la enunciada en el recurso en estudio- y consignadas en la interlocutoria de prueba como puntos sustanciales y pertinentes de aquélla, siendo improcedente, entonces, la alegación de que la resolución recaída a su respecto traspasó los límites del asunto sometido a la competencia del tribunal.

Séptimo

Que, en consecuencia, no concurriendo la causal de nulidad formal invocada, el recurso de casación analizado deberá ser desestimado.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo

Octavo

Que la demandada invoca, en primer término, la infracción de los artículos 455 y

456 del Código del Trabajo, argumentado, después de citar el texto de las disposiciones y lo que la doctrina ha entendido por sana crítica, que mediante los testimonios de los testigos presentados por su parte, ha quedado asentado en los autos el hecho en que se fundó la falta de

probidad que le fuera imputada, por cuanto...

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