Causa nº 35283/2017 (Apelación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693118173

Causa nº 35283/2017 (Apelación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Rol de Ingreso35283/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación782-2017 - C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 69.028-2017: estése al estado de la causa.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a decimoquinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que J.F.H. dedujo recurso de protección en contra del Director Nacional de Aduanas por haber declarado vacante el cargo que servía como Director Regional de Aduanas de Puerto Montt, mediante Resolución afecta N°253/465/2017, de 9 de junio de 2017, de la que se tomó razón por Contraloría el día 14 de junio siguiente, acto administrativo que considera ilegal al carecer de todo fundamento, vulnerando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880.

Explica que fue designado mediante Resolución N°0038, de fecha 13 de febrero del año 2015, como Director Regional de Aduanas de la Región de Los Ríos y Los Lagos, que corresponde al segundo nivel jerárquico del Servicio Nacional de Aduanas, luego de ganar un concurso convocado por el Sistema de Alta Dirección Pública, cargo que ejerció por dos años, obteniendo durante ese tiempo una buena calificación debido a su destacado desempeño, no obstante lo cual, el 30 de mayo de 2017 recibió un llamado telefónico del Director Nacional de Aduanas (s), quien solicitó su renuncia “no voluntaria al cargo”, remitiéndole minutos más tarde un correo electrónico en que solicitaba su “renuncia no voluntaria al cargo, por pérdida de confianza, ordenando poner mi cargo a su disposición a contar del día 1 de junio de 2017”, lo que si bien constituye una potestad regulada en el artículo 49 de la Ley N°18.575, estima que la remoción debe ser en todo caso fundada y con la debida exposición de las razones tenidas en cuenta para ello, requisito que en este caso no fue cumplido.

Por lo anterior, estima que la actuación del recurrido fue ilegal y arbitraria, y que vulneró las garantías contenidas en el artículo 19 N°s 4, 3 y 24, por lo que pide se adopten las medidas tendientes a restaurar el imperio del derecho.

Segundo

Que el Director Nacional de Aduanas, no controvirtió en su informe los hechos contenidos en el recurso de protección, sin embargo, considera que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, puesto que se basa en la calidad funcionaria del actor, al ser de la exclusiva confianza de la autoridad competente, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N°19.882, por lo que su desvinculación debe regularse según lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley N°18.575, y 89, 146, 148 (actual 154) y 150 del Estatuto Administrativo, pudiéndose poner término a la...

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