Causa nº 5578/2015 (Casación). Resolución nº 91671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574849654

Causa nº 5578/2015 (Casación). Resolución nº 91671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Milton Juica A.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-5034-2011
Número de expediente5578/2015
Fecha17 Junio 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1845-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFIGUEROA ZENTENO CARLOS ALBERTO CON LINCAQUEO DEL PINO MARIA ISABEL
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Número de registro5578-2015-91671

Santiago, diecisiete de junio de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 123.

Segundo

Que el recurrente fundamenta su arbitrio, en primer término, en la vulneración de los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 19.947. Argumenta, en síntesis, que tanto el fallo de primer grado, como el de segundo, no aplicaron las normas referidas en virtud de las cuales no existe obligación de alimentos entre los cónyuges desde que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada. En segundo lugar, denuncia la transgresión del artículo 1 inciso de la Ley Nº 14.908, toda vez que fue citada para fundar el rechazo de la demanda en circunstancias que no es aplicable a casos como el de autos, en el que la obligación de proporcionar alimentos cesa por el solo ministerio de la ley. Por último, acusa la violación de los artículos 2295 y 2300 del Código Civil, y de los artículos 342, 385 y 426 del Código de Procedimiento Civil al concluir que no se configuró el pago de lo no debido, en circunstancias que se acreditó que no existía una obligación que lo ligaba con la demandada y que el pago se hizo por error.

Tercero

Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

a.- D.C.A.F.Z. y doña M.I.L. delP. se encontraban unidos por vínculo matrimonial que se disolvió por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familia de San Bernardo el 30 de junio de 2009, que quedó firme y ejecutoriada el 31 de agosto del mismo año.

b.- D.C.A.F.Z. y doña M.I.L. delP. se separaron de hecho luego de aproximadamente dieciocho años de matrimonio.

c.- D.M.I.L. delP. recibió pensión de alimentos decretada por el Segundo Juzgado de Menores de San Miguel, a través de retención judicial de las remuneraciones que le correspondía recibir a don C.A.F.Z. efectuada por la Dirección de Previsión de Carabineros.

d.- La pensión referida terminó por resolución judicial firme dictada por el Juzgado de Familia de San Bernardo el 2 de septiembre de 2011 que aprobó el acuerdo de cese de pensión de alimentos.

Cuarto

Que, sobre la base de los hechos reseñados, los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, no concurren los presupuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR