Causa nº 5578/2015 (Casación). Resolución nº 91671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Milton Juica A.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5034-2011 |
Número de expediente | 5578/2015 |
Fecha | 17 Junio 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1845-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FIGUEROA ZENTENO CARLOS ALBERTO CON LINCAQUEO DEL PINO MARIA ISABEL |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO |
Número de registro | 5578-2015-91671 |
Santiago, diecisiete de junio de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 123.
Que el recurrente fundamenta su arbitrio, en primer término, en la vulneración de los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 19.947. Argumenta, en síntesis, que tanto el fallo de primer grado, como el de segundo, no aplicaron las normas referidas en virtud de las cuales no existe obligación de alimentos entre los cónyuges desde que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada. En segundo lugar, denuncia la transgresión del artículo 1 inciso 3º de la Ley Nº 14.908, toda vez que fue citada para fundar el rechazo de la demanda en circunstancias que no es aplicable a casos como el de autos, en el que la obligación de proporcionar alimentos cesa por el solo ministerio de la ley. Por último, acusa la violación de los artículos 2295 y 2300 del Código Civil, y de los artículos 342, 385 y 426 del Código de Procedimiento Civil al concluir que no se configuró el pago de lo no debido, en circunstancias que se acreditó que no existía una obligación que lo ligaba con la demandada y que el pago se hizo por error.
Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
a.- D.C.A.F.Z. y doña M.I.L. delP. se encontraban unidos por vínculo matrimonial que se disolvió por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familia de San Bernardo el 30 de junio de 2009, que quedó firme y ejecutoriada el 31 de agosto del mismo año.
b.- D.C.A.F.Z. y doña M.I.L. delP. se separaron de hecho luego de aproximadamente dieciocho años de matrimonio.
c.- D.M.I.L. delP. recibió pensión de alimentos decretada por el Segundo Juzgado de Menores de San Miguel, a través de retención judicial de las remuneraciones que le correspondía recibir a don C.A.F.Z. efectuada por la Dirección de Previsión de Carabineros.
d.- La pensión referida terminó por resolución judicial firme dictada por el Juzgado de Familia de San Bernardo el 2 de septiembre de 2011 que aprobó el acuerdo de cese de pensión de alimentos.
Que, sobre la base de los hechos reseñados, los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, no concurren los presupuestos...
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