Causa nº 96/2009 (Otros). Resolución nº 11469 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56841460

Causa nº 96/2009 (Otros). Resolución nº 11469 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
MovimientoRECHAZADA RECLAMACIÓN
Rol de Ingreso96/2009
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, dieciséis de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N°96-09 sobre requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra MK Asfaltos Moldeables Chile S.A. y otros, por sentencia N°79 de diez de diciembre de dos mil ocho, que está escrita a fojas 1056, se desestimó el requerimiento por falta de prueba.

El requerimiento que hiciera la Fiscalía Nacional Económica atribuía a las sociedades MK Asfaltos Moldeables Chile S.A. (MK), Productos Bituminosos S.A. (PB o PROBISA) y Química Latinoamericana (QL) haberse coludido para fijar el precio ofrecido con el objeto de hacer fracasar la licitación pública solicitada por la Dirección Regional Metropolitana de Vialidad para la adquisición de mezcla asfáltica en frío destinada a reparar los baches existentes en 29 comunas de la Región Metropolitana, conducta que tuvo como consecuencia que la misma fuera declarada desierta, manteniéndose así la situación de contratación vigente hasta entonces sin que fuera posible mejorar las condiciones de compra.

El ente fiscalizador atribuyó la conducta anticompetitiva después de constatar la coincidencia y similitud de los precios y demás condiciones ofertadas en relación con la dispersión de precios ofertados en anteriores licitaciones, la circunstancia de que los precios ofrecidos eran superiores a los precios promedio cobrados con anterioridad en otras licitaciones sin que este incremento estuviese justificado en costos, las numerosas conversaciones telefónicas habidas entre las requeridas en el período que media entre la publicación de las bases y la apertura de las respectivas propuestas, 44 veces a lo menos, el hecho de que todas las requeridas se presentaron a la licitación con el mismo precio en lo que se refiere al formato a granel, el que en todo caso es muy superior al de mercado, la circunstancia de que ninguna de las requeridas ofertó descuentos por volumen no obstante que ello les restaría puntaje en el proceso y el hecho de que en alguna oportunidad las requeridas manifestaron su disconformidad con las nuevas condiciones exigidas por la licitación de que se trata.

Explica que la licitación tenía la modalidad ?Convenio Marco?, en la que es posible seleccionar las mejores ofertas según los parámetros previamente establecidos, las que son incluidas en un catálogo que tiene una vigencia de seis meses y que es consultado en forma preferente por los compradores, especialmente municipios y entidades públicas. Para ello los oferentes debían incluir en sus ofertas el prestar asistencia técnica en terreno y capacitaciones técnicas, entregar boletas de garantías, comprometerse a extender al catálogo los mejores precios que ofreciera fuera de él, ya a terceros ya a las mismas entidades, y aceptar la devolución del producto comprado hasta un 10%, exigencias todas que tenían por objeto mejorar las actuales condiciones de compra para los interesados ya que los clientes compradores de mezcla asfáltica en frío no estarían obligados a adquirir sólo a los adjudicatarios sino que serían libres de hacerlo a otras empresas proveedoras en la medida que les ofrecieran mejores condiciones que las del catálogo.

En este sentido, agrega, de haber sido exitosa la licitación las empresas adjudicatarias habrían seguido compitiendo con las demás empresas proveedoras del producto después de verificada ésta.

La sentencia del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó el requerimiento porque estimó que no se logró demostrar la aptitud del acuerdo para afectar nega tivamente la libre competencia en el mercado de que se trata, cual es el de mezcla asfáltica en frío para bacheo, producto que se caracteriza por ser un producto homogéneo que no requiere preparación, tiempos de espera o secado tras su aplicación ni personal técnico o calificado para su instalación. Es un mercado altamente concentrado cuya cobertura geográfica es a nivel nacional y el principal demandante o interesado es la Administración del Estado, tanto así que QL y MK registran un 70% de...

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