Causa nº 532/2009 (Otros). Resolución nº 532-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55507377

Causa nº 532/2009 (Otros). Resolución nº 532-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 12 de Febrero de 2009

JuezMilton Juica A.,Jaime Rodríguez E.,Gabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloDECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE DE APELACIONES
Rol de ingreso en primera instanciaO
Fecha12 Febrero 2009
Número de expediente532-2009
Número de registrorec5322009-cor0-tri6050000-tip4
Partes MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ HECTOR MAURICIO ESPINOZA CARROZA
Tipo de proceso(Penal) Nulidad
MateriaDerecho Penal

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Santiago, doce de febrero dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que en los antecedentes RUC 0800802023-0, RIT 260-2008 del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, la defensa de los acusados H.M.E.C. y J.O.F.D. ha deducido por ambos recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el señalado juzgado, que los condenó a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo respecto del primero; mientras que para el segundo, fue de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de las accesorias legales pertinentes, y el pago de las costas del juicio, todo por sus responsabilidades que en calidad de autores les correspondió en el delito de robo con violencia acaecido en Peñablanca, Villa Alemana, el 7 de septiembre de 2008.

  2. - Que por el recurso se invocó como causal principal aquella contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar vulnerados los derechos a un debido proceso y la presunción de inocencia. Por ello es que cuestiona el fundamento que formó la convicción de condena de los jueces, quienes sólo se habrían basado en el dicho aislado de la supuesta víctima y en las declaraciones contradictorias e inexactas entregadas por los do s funcionarios de Carabineros que declararon en el juicio, limitándose los sentenciadores a dar razones genéricas para valorar la prueba con que se establecieron los hechos que se atribuyen a sus defendidos. Subsidiariamente, se esgrimieron las causales del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal; y también la del 373 letra b) del texto ya citado, en relación al artículo 456 Bis N° 3 del Código Penal.

  3. - Que, efectivamente, los hechos en que se hace consistir la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, de competencia de esta Corte Suprema, dicen relación con la valoración de la prueba y fundamentación de la sentencia, cuestiones que podrían ser encuadradas específicamente en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso 3° letra a), del ya citado texto, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los antecedentes a la Corte...

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