Causa nº 35835/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698997397

Causa nº 35835/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente35835/2017
Fecha14 Diciembre 2017
Número de registro35835-2017-11
Rol de ingreso en primera instanciaC-1097-2016
PartesFISCO DE CHILE / ACUÑA
Sentencia en primera instancia- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1022-2016

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 35.835-2017, juicio ordinario sobre restitución de bien inmueble fiscal, caratulados “Fisco de Chile con A., S. y otro”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, confirmando la de primera instancia, acoge la demanda, condenando a la restitución del predio objeto de estos antecedentes, dentro del plazo de trigésimo día hábil contado desde la ejecutoria, además de la indemnización de los perjuicios por los deterioros ocurridos durante el periodo de ocupación ilegal, cuya especie y monto se determinará en la etapa de cumplimiento o en juicio diverso, de acuerdo al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión.Explica la recurrente que la sentencia se aleja de la lógica formal, en tanto no contiene antecedente alguno que la motive para rechazar los argumentos contenidos en su recurso de apelación, referidos a la vulneración de leyes reguladoras de la prueba en el fallo de primer grado, específicamente en lo relativo a la documental y testimonial.

A lo anterior se agrega que los demandados allegaron una serie de instrumentos en segunda instancia, que no fueron mencionados en forma alguna en el fallo recurrido y cuyo análisis resultaba necesario para la fijación de los hechos de la causa y, por tanto, para la decisión final.

Tercero

Que en lo concerniente al vicio invocado, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando ellas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la demandada, cual es la situación de autos.

En efecto, en el presente caso la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones en la falta de argumentación para el rechazo del recurso de apelación deducido en contra de la decisión de primera instancia, respecto de la cual se reprocha no haber ponderado adecuadamente la prueba documental y testimonial rendida objetada en el libelo, vicio que no se aprecia en la especie, puesto que el fallo de segundo grado expresamente se refiere al punto, señalando que las probanzas cuya omisión se reprocha son precisamente aquellas que permitieron establecer con precisión la ubicación geográfica del predio del actor y determinar así que éste se identificaba con aquel ocupado por los demandados. Tal razonamiento, conjuntamente con aquellos del fallo apelado que la Corte hace suyos, permiten tener por concurrentes los presupuestos legales de la acción deducida, cuestión que determina su acogimiento, sin que sobre ello tenga influencia el mérito de la documental rendida en segunda instancia.

Cuarto

Que, en consecuencia, la resolución que contiene la decisión impugnada posee las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo muy diferente que el contenido de las fundamentaciones del fallo no sean del agrado del...

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