Causa nº 6898/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M) |
Rol de Ingreso | 6898/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 388-2016 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-966-2015 - 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol Nº 6.898-2017 sobre juicio ordinario de restitución de inmueble fiscal, conforme a lo previsto por el artículo 19 del Decreto Ley N°1939, se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo de primera instancia, acogiendo en su lugar la demanda interpuesta por el Fisco de Chile. I. En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que en el recurso de nulidad formal se invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar a la sentencia impugnada el requisito establecido en su artículo 170 N° 6, esto es, la decisión del asunto controvertido, y esto, en relación a la excepción de prescripción que su parte opuso al contestar la demanda.
Que respecto de la infracción denunciada, basta una somera lectura de la sentencia que se impugna para advertir que en ella se reprodujo el fallo en alzada dejando vigentes sus considerandos decimoséptimo y decimoctavo en que expresamente se desestima la excepción cuya decisión el recurrente estima no resuelta, ello, al margen de considerar que la competencia de la Corte de Apelaciones quedó fijada con las peticiones formuladas en el escrito de apelación de la parte actora.
Que en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible, toda vez que la causal de casación formal invocada no ha resultado configurada. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Que en este apartado, el recurrente denuncia como único yerro el haber infraccionado el fallo impugnado la norma del artículo 19 del Decreto Ley Nº1939, por errónea interpretación de esa disposición. Tal vulneración condujo a sostener que la autorización concebida en el texto citado está referida a un acto administrativo escrito y formal, soslayando los jueces que resultó acreditado que diversas autoridades estatales permitieron, toleraron y coadyuvaron al demandado para adjudicarse la posesión del predio de distintos modos, aunque diferentes a un acto formal, sin que pueda concluirse que la autorización que exige la disposición citada no fuera otorgada, o, que ésta deba tener exclusivamente el carácter de ser material y explícita, autorización que entiende, en consecuencia concedida, aunque en una modalidad diferente a la supuesta y exigida en el fallo.
Considera el recurso que la pretensión de la parte actora traduce un obrar en contra de sus propios actos toda vez que el Estado de Chile y sus organismos, desde mediados del siglo XX entregaron la posesión material de predios ubicados en ese entonces, fuera del Parque Nacional...
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