Causa nº 14140/2013 (Otros). Resolución nº 89922 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Movimiento | RECHAZA RECURSO DE NULIDAD |
Rol de Ingreso | 14140/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 338-2013 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-592-2012 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de mayo de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantienen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo, -carece de tercero- cuarto y quinto de la sentencia de nulidad de veintinueve de octubre de dos mil trece, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Y teniendo presente:
Que, conforme a lo planteado por la parte demandante recurrente, la controversia se circunscribe a precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo en tanto ella otorga al juez del trabajo la facultad para autorizar el despido de un trabajador amparado por fuero, norma que, en concepto del recurrente, no permitiría su rechazo en el evento de tratarse de la causal de caducidad del contrato de trabajo prevista en el artículo 159 N° 4, la que reviste la índole de objetiva, bastando con la constatación de la efectividad del vencimiento del plazo estipulado para acceder a la solicitud de desafuero.
Que, para aclarar la recta exégesis de la norma que dilucida el debate entre los litigantes, es dable consignar que el artículo 174 del Código del Trabajo, en lo que interesa al presente recurso, señala: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 …”. De su sola lectura aparece que la regla general en materia de trabajadores aforados, es la imposibilidad de desvincular a un dependiente protegido por fuero laboral –si así no fuera, la tutela perdería eficacia- y la excepción está constituida por el despido, caso en el cual se requiere obtener de modo previo –también en procura de la efectividad de la protección- la autorización del juez con competencia para resolver el evento.
Que, realizada la precisión que antecede, corresponde hacerse cargo de la discusión que convoca en la especie, esto es, el ejercicio de la atribución de que el legislador ha dotado al juez competente para autorizar –o no hacerlo- la desvinculación de un dependiente asistido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba