Causa nº 14276/2014 (Otros). Resolución nº 238983 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541533510

Causa nº 14276/2014 (Otros). Resolución nº 238983 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Octubre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Número de expediente14276/2014
Fecha30 Octubre 2014
Número de registro14276-2014-238983
Rol de ingreso en primera instanciaC-2844-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON I. MUNCIPALIDAD DE PANGUI (PANGUIPULLI), AGUILA AVILA MA(MARCELO),GARY VENEGAS NEGRETE Y OTROS.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2110-2013

Santiago, treinta de octubre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo segundo del considerando undécimo y de sus fundamentos duodécimo y vigésimo a trigésimo primero, que se eliminan.

Asimismo se suprime íntegramente la sentencia complementaria de fojas 393.

De la sentencia casada se mantienen sus considerandos tercero, cuarto, sexto, séptimo y duodécimo.

Y se tiene además presente:

Primero

Que el Consejo de Defensa del Estado en lo principal del escrito de fojas 26 demanda a la Municipalidad de Panguipulli y a sus funcionarios, solicitando la declaración de nulidad de derecho público del Acuerdo de Concejo Municipal adoptado el 31 de mayo de 2011, que autorizó al Alcalde de la referida comuna a transar en los autos rol Nº 2950-2010 y de la transacción celebrada el 13 de junio del mismo año presentada en los referidos autos.

Sostiene el demandante que los referidos actos se encuentran viciados de nulidad de derecho público por cuanto a través de ellos se incrementan ilegalmente las remuneraciones de los funcionarios al incluir el incremento previsional del inciso segundo del artículo 2 del Decreto Ley N° 3.501 de 1980 calculado sobre el monto total de las remuneraciones, invadiendo así el campo reservado sólo a la ley, toda vez que ésta es una materia exclusiva de ley de iniciativa del Presidente de la República conforme lo establece el artículo 6314 Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 92 de la Ley Nº 18.883. De modo que en la especie los actos impugnados transgreden los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental al aplicar el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.501 de forma contraria a las normas de orden público, desobedeciendo dictámenes de la Contraloría General de la República que han asentado que el incremento previsional se calcula solo respecto de remuneraciones que los funcionarios percibían al 28 de febrero del año 1981.

En el primer otrosí de la demanda se solicita subsidiariamente la declaración de nulidad absoluta de los referidos actos –Acuerdo del Concejo Municipal y Transacción- fundada en similares argumentos, esgrimiendo que en la especie se configura el objeto ilícito toda vez que los actos impugnados contrarían el derecho público chileno, agregando que en el caso de autos se transa sobre derechos inexistentes, sin que existan concesiones recíprocas entre las partes, elemento esencial del contrato de transacción.

Segundo

Que para la adecuada resolución del asunto es imprescindible tener presente el antecedente inmediato de los actos cuya nulidad se persigue que corresponde a lo obrado en la causa C-2952-2010 del Primer Juzgado de V.. En estos autos los funcionarios de la Municipalidad de Panguipulli demandan al ente edilicio al que pertenecen y a la Contraloría General de la República, requiriendo la declaración de nulidad de derecho público de una serie de dictámenes del órgano contralor que, según exponen los actores, impiden el pago íntegro del incremento previsional previsto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3501 de 1980, toda vez que establecen que éste se calcula únicamente respecto de las remuneraciones vigentes al 28 de febrero de 1981 y no sobre las asignaciones creadas con posterioridad a tal fecha y que actualmente forman parte de sus remuneraciones. Solicitan, además, que se declare que el referido incremento previsional se debe calcular sobre todas las asignaciones vigentes y en virtud de ello se condene a la demandada al pago de todos los saldos insolutos por el plazo de diez años computados desde la dictación del fallo, reservándose la determinación del monto para la etapa de cumplimiento.

En los referidos autos, una vez que se acoge un incidente de nulidad promovido por el Consejo de Defensa del Estado respecto del defectuoso emplazamiento de la Contraloría General de la República, los demandantes presentan una transacción suscrita entre su parte y el Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, en virtud de la cual, en lo medular, el ente edilicio reconoce el derecho de los demandantes de acceder al incremento previsional contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley N° 3501 por lo que se establece que a contar de esa fecha se aplicará a las respectivas remuneraciones. Asimismo reconoce adeudar el beneficio demandado por un total de 18 meses contados retroactivamente.

La referida transacción es aprobada por resolución de 24 de junio de 2011, en todo aquello que no fuera contrario a derecho. En esta misma fecha se provee un escrito de la parte demandante teniéndose por retirada la demanda respecto de la Contraloría General de la República.

Tercero

Que retomando el análisis de los actos cuya nulidad de derecho público se solicita cabe señalar que en el acuerdo del Concejo Municipal de 31 de mayo de 2011 se otorgó al Alcalde una autorización para transigir y lograr un avenimiento en la causa Rol N° 2952-2010 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, señalándose expresamente los términos en que ésta debía celebrarse, los que fueron rigurosamente plasmados en la escritura pública de transacción extrajudicial de 13 de junio de 2011 que fue presentada en los referidos autos.

Es así como en la transacción se acuerda lo siguiente:

  1. La Municipalidad de Panguipulli reconoce el derecho de los funcionarios y ex funcionarios demandantes de acceder al incremento contemplado en el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.501, en el porcentaje que corresponda a cada uno de los beneficiarios, por lo que a contar de la fecha de suscripción se aplicará a las respectivas remuneraciones bajo la condición de que estén prestando servicios efectivos para el Municipio.

  2. El ente edilicio también reconoce adeudar a los demandantes, en lo relativo al beneficio objeto del juicio, un total de 18 meses retroactivos contados hacia atrás, lo que incluye el periodo que va desde el mes de enero de 2010 hasta junio de 2011, inclusive.

  3. Se acuerda incorporar el referido incremento en las remuneraciones permanentes de los funcionarios municipales de planta y a contrata a partir de la fecha en que se apruebe la transacción por parte de Primer Juzgado Civil de Valdivia.

  4. Además las partes declaran expresamente que el pago retroactivo se hará efectivo durante el año 2011 de acuerdo a la disponibilidad financiera y presupuestaria de la Municipalidad de Panguipulli, debiendo presentarse las modificaciones presupuestarias que correspondan para estos efectos.

  5. Por otro lado, los funcionarios y ex funcionarios demandantes se desisten del cobro de diez años que han pretendido en la demanda que se transa, como asimismo de cualesquier otro real, posible o potencial crédito que diga relación con sus pretensiones reclamadas en este juicio, incluyendo posibles intereses de las sumas pretendidas.

  6. Finalmente las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito respecto de las acciones y excepciones que son directa o indirectamente producto o consecuencia de los hechos, reclamos y acciones que se han deducido o intentado en el proceso seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

Cuarto

Que, como se expuso, el Consejo de Defensa del Estado solicita en lo principal la nulidad de derecho público del Acuerdo del Concejo Municipal y de la referida transacción fundado en normas constitucionales y subsidiariamente la nulidad de aquellos esgrimiendo normas de derecho privado, en ambos casos relacionándolas con las normas de derecho público que consagran la forma de establecer las remuneraciones de los funcionarios municipales y las que establecen en específico el incremento previsional.

Quinto

Que...

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