Causa nº 2655/2001 (Casación). Resolución nº 7734 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32035067

Causa nº 2655/2001 (Casación). Resolución nº 7734 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2002

Número de expediente2655/2001
Número de registrorec26552001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFisco de Chile con Illesca Reyes Edgardo

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Santiago, cuatro de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº2.655-01 el Fisco de Chile dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia, del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, pero con declaración de que asciende el monto de la indemnización que dicho recurrente ha de pagar al reclamante E.I.R. a la suma de $20.000.000. Dicha cantidad había sido fijada en el fallo de primer grado, que acogió el reclamo interpuesto, en la suma de $3.632.224.

A fs. 106 se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de leyes reguladoras de la prueba y, en primer lugar, del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14, inciso cuarto, del Decreto Ley Nº2186 de 1978, que aprobó la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. Afirma que ello se produce porque la sentencia que impugna determina que eleva el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar al expropiado de $3.632.224 a $20.000.000, sin ningún razonamiento que respalde esta decisión y, al confirmar la sentencia de primer grado que hace suyo el fallo recurrido, cabe entender que lo ha hecho apreciando la prueba rendida conforme a las reglas generales y los informes periciales, conforme a las reglas d e la sana crítica. Agrega que el ejercicio de tal facultad es relativo y puede conducir a resultados tan diversos como ha ocurrido en el caso de autos, en que se fijaron dos sumas que difieren en más de dieciséis millones de pesos. Se han infringido por el fallo impugnado las leyes reguladoras de la prueba, desde que ha establecido este hecho en base a la prueba pericial, dejando de aplicar, para valorarla, las reglas de la sana crítica, usando un criterio arbitrario que la aleja de aquella y la desnaturaliza al extremo de infringir los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, vulnerando la normativa indicada;

  2. ) Que el recurso añade que si bien la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica es un proceso intelectual y psicológico que los sentenciadores desarrollan para concluir como lo hacen en sus fallos, con abstracción de la prueba tasada o reglada, esto de todos modos los sujeta a la observancia de los parámetros que imponen la lógica y la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos, en lo que hace...

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