Causa nº 27827/2016 (Casación). Resolución nº 683273 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654012473

Causa nº 27827/2016 (Casación). Resolución nº 683273 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Noviembre de 2016

JuezRosa María Eugenia Sandoval Valderrama R.,Alfredo Pfeiffer R.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Número de expediente27827/2016
Fecha24 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación12290-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-17073-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON INMOBILIARIA E INVERSIONES CARDENAL CARO S.A.
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Número de registro27827-2016-683273

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos: En estos autos Rol N° 27.827-2016, iniciados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio especial de reclamación del monto provisional de indemnización por causa de expropiación, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Cardenal Caro S.A. con Fisco de Chile”, por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó mediante resolución de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

En contra de esta última decisión la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la resolución impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 348 del mismo cuerpo de normas.

Expresa que la decisión en examen no consideró como gestión la útil la presentación de fecha 5 de marzo de 2015, por la que la parte reclamante acompañó documentos en parte de prueba, mismos que, de acuerdo con lo preceptuado

0157072121372por el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil –y en lo que interesa- pueden ser aparejados en cualquier estado del juicio, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia.

Refiere que el plazo debió contarse desde la resolución de 10 de marzo de 2015 que tuvo por acompañados, con citación, los documentos presentados por la reclamante y no desde la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba.

Finaliza el arbitrio solicitando que se revoque la resolución recurrida en todas sus partes y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la de primera instancia y por la que se rechace el incidente de abandono de procedimiento.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: a) Con fecha 24 de septiembre de 2014 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba por el término legal. Se ordenó su notificación por cédula. b) Mediante presentación de 5 de marzo de 2015, la parte reclamante acompañó documentos en parte de prueba. c) Por resolución de 10 de marzo de 2015, se tuvieron por acompañados con citación los documentos aportados por la demandante.

0157072121372d) Según consta de los estampados receptoriales de 7 de agosto de 2015, se notificó por cédula con esa fecha a ambas partes, de la resolución que recibió la causa prueba. e) El 11 de agosto de 2015 el demandado promovió incidente de abandono de procedimiento, argumentando que entre el 24 de septiembre de 2014 -fecha en la que se recibió la causa a prueba- y el 7 de agosto de 2015 – oportunidad en que fue notificado de dicha resolución-, transcurrieron más de seis meses sin que las partes hubieren realizado alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Recalcó que la única gestión que resultaba útil para dicho objeto era la notificación a ambas partes del auto de prueba, toda vez que sólo esa actuación permitía impulsar el procedimiento hacia la siguiente etapa. f) Por sentencia de 31 de agosto de 2015 el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo presente para ello que la única gestión útil para dar curso progresivo a los autos era la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba. g) Por sentencia de 21 de marzo de 2016, el tribunal de alzada confirmó el pronunciamiento anterior sin incorporar nuevos fundamentos.

Tercero

Que el fundamento del recurrente para impugnar

0157072121372por la presente vía de nulidad sustancial la decisión de...

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