Causa nº 4153/2015 (Casación). Resolución nº 290798 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589504602

Causa nº 4153/2015 (Casación). Resolución nº 290798 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4153/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación233-2014 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6824-2011 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 4153-2015 sobre nulidad de derecho público y nulidad absoluta del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Fisco de Chile con Municipalidad de Lautaro y otros”, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Temuco que revocó la de primer grado que había acogido la demanda de nulidad de derecho público y, en su lugar, la rechazó, así como también desestimó la acción de nulidad absoluta deducida en el primer otrosí de fs. 7.

Mediante presentación de fs. 7 el Consejo de Defensa del Estado ejerció, por vía principal, una acción en contra de la Municipalidad de Lautaro y de sesenta y ocho de sus funcionarios por cuyo intermedio solicitó que se declarase la nulidad de derecho público del Acuerdo del Concejo Municipal que autoriza a transar en la causa rol N° 38.737-2010 del Juzgado de Letras de Lautaro y de la transacción presentada en los referidos autos, pidiendo, además, la devolución de los dineros que fueron indebidamente percibidos por los mencionados funcionarios en virtud de los actos cuya invalidación se solicita. En subsidio de la acción principal pidió que se declarase la nulidad absoluta del acto administrativo y del contrato precedentemente individualizados.

Por sentencia de primer grado se acogió parcialmente la acción principal y se declaró la nulidad de derecho público del Acuerdo del Concejo Municipal de Lautaro de 10 de mayo de 2011 y, consecuencialmente, de la transacción presentada en los aludidos autos rol N° 38.737-2010, a la vez que se rechazó la solicitud de reintegro del dinero percibido, señalando expresamente que omitiría pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de nulidad absoluta por haberse acogido la acción principal.

En contra de dicha determinación apeló la parte demandante requiriendo que se condenase a los funcionarios municipales demandados a la devolución de las sumas de dinero que percibieron indebidamente en virtud de los actos declarados nulos. A su turno, los empleados demandados impugnaron el mencionado fallo a través del mismo arbitrio procesal, por cuyo intermedio solicitaron el íntegro rechazo de la demanda interpuesta a su respecto, con costas.

Conociendo de dichos recursos una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco revocó el fallo impugnado en cuanto accedió a la demanda de nulidad de derecho público y, en su lugar, la desestimó, al igual que la acción de nulidad absoluta deducida en forma subsidiaria.

En contra de esta determinación el demandante presentó recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que en el recurso se sostiene que el fallo impugnado incurre en la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, esto es, en haber sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

Al respecto el recurrente explica que la sentencia incurre en el vicio denunciado al pronunciarse acerca de la apelación deducida por los funcionarios municipales demandados. En efecto, sostiene que la misma carece de fundamentos desde que su parte pidió la nulidad de derecho público de que se trata fundada en que la Municipalidad de Lautaro adoptó el Acuerdo del Concejo Municipal y celebró la transacción objetados sin tener facultades legales para hacerlo, actuando, por lo mismo, fuera de su competencia, puesto que el objeto de tales actos invadió el ámbito reservado a la ley, argumentación que fuera reproducida por los falladores en la consideración segunda de su resolución. Alega que, sin embargo, en los razonamientos quinto y sexto de la misma sentencia los magistrados expusieron como fundamento de su decisión de desechar la mencionada demanda, que la nulidad de derecho público pedida se basa únicamente en vicios consistentes en infracciones de ley, los que no se hallan descritos en el artículo 7 de la Carta Fundamental. En esas condiciones, aduce que tales motivaciones se contradicen y, por consiguiente, se anulan entre sí, dejando al fallo carente de los razonamientos necesarios para asentar su determinación.

SEGUNDO

Que el...

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