Causa nº 4366/2015 (Casación). Resolución nº 177345 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585800110

Causa nº 4366/2015 (Casación). Resolución nº 177345 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Octubre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente4366/2015
Fecha27 Octubre 2015
Número de registro4366-2015-177345
Rol de ingreso en primera instanciaC-2815-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON MUÑOZ BRICEÑO PATRICIA EUGENIA, TRIBUNAL ELECTORAL PRIMERO DE LA REGION METROPOLITANA. **
Sentencia en primera instancia15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8409-2014

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En autos sobre juicio de hacienda rol N° 4366-2015, seguido por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile en contra de P.E.M.B. y del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, ante el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo (fs.191) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (fs.189) que, confirmando la de primera instancia (fs. 150), acogió la excepción de incompetencia del tribunal interpuesta por P.E.M.B., fundada en que el conflicto jurídico sustentado entre las partes es de naturaleza laboral y que, en base a lo prescrito en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, su conocimiento corresponde a los juzgados laborales (fs.89).

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

I.P. del recurso:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción, en primer lugar, de los artículos 420 letra a), inciso y 417, todos del Código del Trabajo, artículos inciso y ambos del Código Orgánico de Tribunales y, en segundo término, de los artículos , incisos 1°, 2° y 3°, 48 y 108, todos del Código Orgánico de Tribunales.

En cuanto al primer grupo de normas vulneradas, señala en síntesis que ellas establecen que la competencia de los tribunales del trabajo está circunscrita al conocimiento de cuestiones ventiladas entre empleadores y trabajadores que tengan como fundamento la aplicación o interpretación de normas laborales, lo cual no tiene lugar en el presente caso, ya que quien acciona es el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, tercero extraño al contrato de trabajo, invocando para ello preceptos que no pertenecen al Derecho laboral. De esta forma, las sentencias de primer y segundo grado no efectúan un análisis correcto de las normas especiales sobre atribución de competencia en dicha sede.

Asimismo, expone que la acción de nulidad esgrimida en autos se ha hecho valer por el Fisco en cuanto tiene un interés independiente de las partes del contrato de trabajo, sin tener la calidad de empleador ni trabajador, por lo que, de acuerdo a lo razonado anteriormente, la competencia para conocer de ella es de los tribunales civiles ordinarios.

Finalmente, en este punto, el reclamante refiere que el presente juicio es de carácter contencioso administrativo, puesto que ha sido iniciado por medio del ejercicio de una acción de nulidad absoluta fundada en el artículo 1683 del Código Civil, por lo que lo solicitado no dice relación con prestaciones laborales, sino que busca obtener una declaración de invalidez de las cláusulas contractuales señaladas.

A continuación reclama la violación de un segundo grupo de normas expresando, en resumen, que la competencia de los tribunales laborales es especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo inciso , 10 y 108, todos del Código Orgánico de Tribunales, por lo que al ser la materia del presente juicio contenciosa administrativa, su conocimiento y fallo corresponde, a falta de jurisdicción especializada, a los tribunales civiles.

  1. Forma en que estos errores han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que el recurrente señala que de no haber contravenido la sentencia impugnada dichas normas, el tribunal de segunda instancia habría revocado la de primera, resolviendo que el tribunal competente para conocer de la acción de nulidad absoluta planteada es el civil, en cuanto ha dado origen a un juicio contencioso administrativo, iniciado por un tercero ajeno al contrato de trabajo que se rebate.

  1. Punto de derecho sometido a la decisión de la Corte.

Tercero

Que como se advierte de lo anteriormente señalado, corresponde a esta Corte...

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