Causa nº 1704/2017 (Casación). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693453929

Causa nº 1704/2017 (Casación). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente1704/2017
Número de registro1704-2017-31
Fecha20 Septiembre 2017
PartesFISCO DE CHILE CON TRIBUNAL ELECTORAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO**
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1432-2016

S., veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos sobre juicio de hacienda rol N° 1704-2017, seguido por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile en contra de A.T.C. y del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, confirmando la de primera instancia, acogió la excepción de incompetencia del tribunal, fundada en que el conflicto jurídico sustentado entre las partes es de naturaleza laboral y que, en base a lo prescrito en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, su conocimiento corresponde a los juzgados laborales.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo de casación en el fondo se acusa la infracción de los artículos 420 letra a) del Código del Trabajo y 6º, inciso segundo, de la Ley N° 18.593, explicando que en la especie se está en presencia de un asunto civil de índole contencioso administrativo y por tanto, de competencia de los tribunales civiles, razón por la que se incurre en un yerro jurídico al determinar que la materia es de conocimiento de los tribunales laborales.

En efecto, refiere que el Fisco de Chile, en su calidad de tercero interesado ajeno al contrato de trabajo celebrado y modificado ilegalmente por ambos demandados, ejerció la acción de nulidad absoluta impugnando la modificación contractual acordada entre las partes, por recaer en un objeto ilícito al transgredir el derecho público chileno, toda vez que las normas que establecen el régimen orgánico y presupuestario a que están sometidos los Tribunales Electorales y el estatuto legal aplicable a los funcionarios que en ellos se desempeñan, tienen tal carácter. Así, enfatiza que en este juicio el Fisco demanda en su calidad de tercero ajeno a la relación laboral, pues resulta perjudicado en su patrimonio por la actuación de los demandados, cuestión que le habilita para ejercer la acción incoada en autos, de acuerdo con el artículo 1683 del Código Civil.

Puntualiza que el Fisco de Chile es un tercero ajeno a la relación jurídico laboral, toda vez que conforme con el artículo 6º de la Ley N° 18.593, el S.—Relator del Tribunal Electoral Regional, en su calidad de J.A. del mismo, está legalmente autorizado para nombrar y remover al resto del personal, pudiendo celebrar todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del tribunal. En consecuencia, es un tercero perjudicado, toda vez que la cláusula contractual impugnada afecta el patrimonio fiscal, ya que es su representado quien debe proveer los fondos para pagar las prestaciones derivadas de los contratos de trabajo de funcionarios como el demandado, atendido que el Tribunal Electoral Regional carece de autonomía presupuestaria, motivo por el cual dichas prestaciones deben ser provisionadas en la Ley Anual de Presupuestos para el Sector Público.

Es en el contexto descrito que sostiene que los jueces del grado han hecho una falsa aplicación del artículo 420, letra a), del Código del Trabajo, norma que no es aplicable para resolver la competencia del tribunal llamado a conocer y fallar el conflicto de nulidad absoluta sub lite, pues el objeto pedido no es el cobro de prestaciones laborales, como tampoco es atingente a efectos o prestaciones derivadas de la relación de servicios habida entre empleador y trabajador, sino que dicho objeto es la declaración de nulidad absoluta de determinadas cláusulas del contrato que afectan patrimonialmente a quien no es empleador como tampoco trabajador, acción de ineficacia regulada prolijamente por la ley civil y por normas de derecho público y de orden público, imperativas e irrenunciables, sin que en autos se haya trabado una contienda de índole laboral sino que su naturaleza es contencioso administrativo, la que corresponde sea conocida y resuelta por el Juzgado Civil de Valparaíso ante el cual se radicó.

Agrega que se vulnera, por falsa aplicación, el artículo , inciso segundo, de la Ley N° 18.593, precepto legal que no contiene una norma que atribuya competencia a los tribunales laborales para conocer y resolver una acción civil contencioso administrativa de nulidad absoluta de una modificación de un contrato de trabajo, ejercitada por un tercero perjudicado ajeno a dicha relación laboral, en razón de la vulneración de normas y preceptos de derecho público chileno.

Segundo

Que en un segundo...

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