Causa nº 46494/2016 (Casación). Resolución nº 222373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679478625

Causa nº 46494/2016 (Casación). Resolución nº 222373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2017

JuezRosa Aránguiz Jean Pierre Matus A.,Integrantejaime Rodríguez E.,Jean Integrada Por Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-3527-2012
Fecha18 Mayo 2017
Número de expediente46494/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación235-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON VIDAL SÁNCHEZ RODRIGO. CIA. NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro46494-2016-222373

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 149.262-2016: estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 46.494-2016, caratulados “Fisco de Chile con Conafe S.A.”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia que acogió, con costas, la demanda interpuesta y condena a la demandada recurrente a pagar al Fisco de Chile la suma de $78.312.809 más el impuesto al valor agregado y reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al consumidor desde la fecha de pago de la factura N°59531, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora y rechazó la demanda reconvencional. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que en cuanto al recurso de nulidad formal señala el recurrente se funda en el vicio enunciado en el artículo 768 N° 5 en relación con el 170 n°6 ambos del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado respecto de todas las alegaciones, excepciones o defensas que se hicieron valer en el pleito.

Expresa que en su escrito de contestación opuso las siguientes alegaciones:

  1. La improcedencia de la acción de cobro de pesos deducida, atendida la inexistencia de un crédito que genere la obligación del reembolso demandado, la acción ejercida no es el mecanismo legal para lograr un reembolso de lo válidamente pagado a su parte por un tercero.

  2. La falta de causa de la acción ejercida en autos ya que el pago efectuado a su parte por el traslado de redes se hicieron sobre la base de presupuestos aceptados tanto por la constructora TACFA como por la Dirección de Vialidad a través de actos administrativos válidos.

  3. Que las normas legales en que se funda la acción de autos (artículo 41 inciso 6° y artículo 51 inciso 1° del DFL 850/97) no establecen ninguna acción para anular un pago que ha sido válidamente realizado y legítimamente aceptado y percibido y al mismo tiempo genere una acción de reembolso por las sumas pagadas.

Afirma que ninguna de estas alegaciones fueron objeto de análisis ni de resolución en el fallo, lo que denunció en el recurso de casación en la forma y apelación, solicita se acoja el recurso de casación en la forma, invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas del juicio y recurso.

Tercero

Que en lo que interesa al vicio de nulidad formal alegado, el Código de Enjuiciamiento Civil preceptúa en su artículo 170 que las sentencias contendrán: “6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas”.

Cuarto

Que en cuanto a las acciones interpuestas debe señalarse que la sentencia de primera instancia, confirmada con argumentaciones complementarias, contiene la decisión del asunto controvertido, en tanto resuelve acoger la demanda de cobro de pesos en todas sus partes y rechazar la demanda reconvencional. Distinto es que la parte recurrente estime que los fundamentos para la decisión no fueron los correctos o no se refieren a todas las alegaciones vertidas por las partes en sus escritos del periodo de discusión.

Quinto

Que es así como la doctrina ha distinguido diferentes clases de acciones, también ha diferenciado las excepciones en dilatorias, perentorias, mixtas o anómalas, que constituye junto a las alegaciones y defensas la contestación de la demanda de oposición por la cual ataca la posición jurídica del actor, declarando ineficaz la pretensión deducida en su contra y se rechace la acción.Las excepciones tienen por objeto que se rechace la demanda, según se ha dicho y conforme a sus fundamentos se efectúa su clasificación. Las dilatorias tienden a rectificar la demanda y subsanar los defectos que ésta contenga, los cuales pueden obstar el correcto establecimiento de la relación procesal, como dice nuestro Código Procesal Civil, son aquellas que en general “se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida” (artículo 303 n°6); las perentorias tienden a evitar que se acoja la demanda ya por la simple negativa del demandado, sin que se alegue ningún hecho nuevo, es una simple defensa, se le indica al juez lo que debe hacer en el proceso. Cosa distinta y es la excepción propiamente perentoria, la afirmación del demandado sustentada en un hecho nuevo, que...

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