Causa nº 79/2004 (Apelación). Resolución nº 79-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30906566

Causa nº 79/2004 (Apelación). Resolución nº 79-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2004

JuezJosé Fernández. Autorizado Por El Secretario Carlos Meneses Pizarro.
Sentido del fallorevoca
Corte en Segunda Instancia
Fecha31 Marzo 2004
Número de registrorec792004-cor0-tri6050000-tip4
Partes FLEN CUADROS REINALDO C/ COOP. DE SALUD PROMEPART
Número de expediente79-2004
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S;

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Santiago, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, ambos inclusives, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que, previo a entrar a conocer del fondo del asunto, es deber de esta Corte Suprema revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido el análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante la presente acción cautelar;

  2. ) Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de quince días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;

  3. ) Que, en la especie, la acción de cautela de derechos constitucionales se dedujo por don Reinaldo Flen Cuadros mediante la presentación de fs. 24, en la que señala que los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que motivan su recurso están constituidos por el procedimiento de exclusión de socio seguido en su contra por la Administración de la Cooperativa Promepart, que culminó con el Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el 22 de agosto de 2003, "que rechazó mi apelación y confirmó la medida de exclusión adoptada por el H. Consejo de Administración de la misma Cooperativa, Acuerdo que me fuera notificado por carta certificada despachada el día 29 de agosto del año 2003." Denuncia que se vulneraron varios derechos de que se dice titular, refiriéndose a lo que denomina "antecedentes históricos" y "antecedentes de hecho", para luego de entregar diversos datos y quejarse del procedimiento que estima irregular, señalar que "se adoptó en la misma Sesión Extraordinaria Nº766 de fecha 6 de mayo de los corrientes, el Acuerdo de Excluirme de la calidad de Socio de la Cooperativa." Enseguida destaca que "Oportunamente, y buscando asilo en el procedimiento establecido por los estatutos, deduje Apelación de la Medida de exclusión para ante la Junta General de Socios, de...

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