Causa nº 42060/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 52 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730682597

Causa nº 42060/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 52 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-1016-2016
Número de expediente42060/2017
Fecha03 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación153-2017
PartesFLOR BENITA STEVENS MONTEROS Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO. TERCERO COADYUVANTE: FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Número de registro42060-2017-52

Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos número de RIT O-1016-2016, RUC 1640045989-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de diez de abril de dos mil diecisiete, se acogió la excepción de prescripción de la acción respecto de los actores que indica, y de derechos en relación al resto de los demandantes, y, además, se rechazó íntegramente la demanda deducida en contra de la municipalidad de P., coadyuvada por el tercero que comparece en dicho carácter, el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por considerar improcedente el aumento de la bonificación proporcional mensual pretendido respecto de profesionales de la educación pertenecientes al sector municipal, calidad que ostentan los actores.

Contra dicha decisión los demandantes dedujeron recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que distribuye en dos capítulos, en el primero, denuncia la infracción del artículo 510 del texto legal citado, en relación a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil; en su segundo extremo, acusa la vulneración de los artículos 1, 3, 5 y 9 de la ley N° 19.933 en relación con el artículo 10 a) de la Ley N° 19.410 y 65 del Estatuto Docente, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de cinco de octubre de dos mil diecisiete, invalidando el fallo de base, y dictando una de reemplazo que acogió la demanda parcialmente, condenando a la municipalidad referida al pago de los incrementos remuneracionales del bono proporcional mensual otorgado por la Ley N° 19.933, a cada uno de los actores que señala, devengados en los períodos comprendidos entre octubre a diciembre de 2011, y de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

La Municipalidad de P. y el Consejo de Defensa del Estado dedujeron sendos recursos de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se los acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, la Municipalidad de P., al fundar su arbitrio, solicita unificación respecto de dos materias de derecho objeto del juicio: en primer lugar, respecto de si el aumento de la subvención que establece la Ley N° 19.933 para los docentes municipales, corresponde a un aumento del bono proporcional, o a uno de las remuneraciones; y, en segundo lugar, acerca de si en la especie es o no aplicable la regla de prescripción contenida en el artículo 510 del estatuto laboral, por así disponerlo el artículo 71 del Estatuto Docente, o lo son las reglas del derecho común, consagradas en los artículos 2515 y 2514 del Código Civil.

El Consejo de Defensa del Estado planteó su recurso en similares términos, al proponer para su unificación las mismas materias reseñadas precedentemente, planteando que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Concepción en el sentido que no resultan procedentes en la especie las regulaciones contenidas en el artículo 510 del estatuto laboral, y que el aumento del bono proporcional que contempla la Ley N° 19.933 incluye no sólo a los docentes del sector particular subvencionado, sino también a los pertenecientes a los establecimientos municipales de educación.

Plantean que ambos pronunciamientos contrarían la que consideran como correcta interpretación de las normas pertinentes, sostenida jurisprudencialmente en las sentencias que acompañan para su contraste, coincidiendo también, ambos recursos, en lo medular, en los fallos de contraste que aparejan

S. se acojan los recursos y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes.

Tercero

Que, en lo relativo a las materias de derecho propuestas, la sentencia impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que la Ley N° 19.410 creó la denominada Bonificación Proporcional Mensual, que beneficia tanto al sector municipal como particular subvencionado, dictándose una serie de leyes posteriores, que sustituyeron su base de...

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