Causa nº 40017/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718432401

Causa nº 40017/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso40017/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación418-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-52-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos RIT O-52-2016, RUC 1640040852-5 , del Juzgado de Letras de Casablanca, por sentencia de siete de julio de dos mil diecisiete, se acogió la excepción de pago interpuesta por la parte demandada y, consecuencialmente, se rechazó la demanda.

En contra de ese fallo, la actora interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 478 letras b) y e), y 477 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo rechazó por

sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar “la procedencia del pago de estipendio consagrado en la Ley N° 19.933 a los demandantes en su calidad de profesionales de la educación

XLRFGQMXEdependientes de la I. Municipalidad de Casablanca”, así como “la prueba del pago de la asignación demandada”.

Tercero

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo teniendo en consideración que “ … se dice que se han infringido los artículos 54 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 71 y 35 del Estatuto Docente (Ley N° 19.070), todos por no haberse aplicado a la solución de la controversia. También se habría infringido el artículo 1698 del Código Civil y los artículos 6 y 7 de la Ley 19.933”, señalando que “ … respecto de la primera infracción de ley que se ha indicado, la verdad...

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