Causa nº 6072/2008 (Casación). Resolución nº 35664 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55553383

Causa nº 6072/2008 (Casación). Resolución nº 35664 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec60722008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6072/2008
Fecha04 Diciembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFlores Vera Pablo y Otro - Vtr Globalcom S.A.

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°38.024, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de O., don P.F.V. y don M.G.L. deducen demanda en contra de VTR Global Com S.A., representada por M.P.C., a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fueron objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de los actores se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1607 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, la que se basó en una serie de conductas que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 163 y siguientes, acogió la acción interpuesta, declarando que el despido de los demandantes fue injustificado y condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el recargo legal, más reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de veintiséis de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 194, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, VTR Global Com S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en que concurren, en la especie, los presupuestos para que opere la causal invocada, cuya significación analiza, diferenciándola de las meras infracciones toleradas por las partes o la ley. En el caso de autos, explica, los demandantes incurrieron en conductas expresamente prohibidas en el contrato de trabajo y el Reglamento interno, como la utilización de los vehículos de propiedad de la empresa en asuntos ajenos a ella, sea dentro o fuera del horario de labores (artículo 61, numeral 22). El incumplimiento de una norma como la indicada, que contiene una proscripción de carácter absoluto, conocida por los dependientes y que tuvo graves efectos que debieron ser reparados, reviste, desde el punto de vista de la sana crítica, la entidad suficiente para poner término al vínculo pues da cuenta de un abuso de la confianza, lealtad y compromiso depositada en ellos. Agrega al respecto que, si bien la calificación de la inobservancia pertenece ?exclusivamente- a los jueces de la instancia, ella debe hacerse con sujeción a los antecedentes acreditados en autos y no discutidos, proceso en el que los sentenciadores han contrariado la razón y la lógica.

Acusa también la empleadora, la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo que las reglas contenidas en ellos alcanzaron para que el tribunal tuviera por acreditado el incumplimiento del pacto laboral, pero no la gravedad de éste.

Finalmente, la demandada señala la forma como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se han establecido como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. la existencia de una relación laboral entre las partes.

  2. la empresa hizo entrega a P.F. del vehículo p atente TC-7047, modelo C., para uso permanente y exclusivo en el desarrollo de su trabajo, dejándose constancia en el contrato respectivo que el móvil asignado al trabajador, sólo podrá ser conducido por éste y bajo ninguna circunstancia puede ser manejado por personas ajenas a la compañía y a las funciones estrictamente derivadas de las labores del dependiente.

  3. en el caso de M.G., atendido que el cumplimiento de sus tareas hace indispensable el traslado a diversos puntos de la ciudad, la demandada le proporcionó, bajo su cargo y responsabilidad, un vehículo utilitario como herramienta de trabajo, c) en el caso de M.G., atendido que el cumplimiento de sus tareas hace indispensable el traslado a diversos puntos de la ciudad, la demandada le proporcionó, bajo su cargo y responsabilidad, un vehículo utilitario como herramienta de trabajo, única y exclusivamente para el desempeño de las labores contratadas. Las partes acordaron que es obligatorio manejar el vehículo en forma personal y devolverlo diariamente a la entidad, al término de su jornada. Se estableció igualmente, como prohibición específica, permitir el uso del móvil a cualquier otra persona, sea o no de la empresa y destinarlo para fines particulares o ajenos a los servicios respectivos.

  4. el 10 de noviembre de 2007, en horas de la noche, el demandante F.V. concurrió a una convivencia con sus compañeros de trabajo, la que se desarrolló en la casa de uno de ellos y luego se dirigió a un pub de la ciudad de O.. En el trayecto hasta el lugar de la reunión y luego hasta el centro...

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