Causa nº 7781/2010 (Otros). Resolución nº 57189 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436760670

Causa nº 7781/2010 (Otros). Resolución nº 57189 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Diciembre de 2011

JuezGómez Quien Estuvo Por Rechazar Las Reclamaciones Interpuestas,Resuelva El Asunto. Cabe Señalar Que El Requerimiento Denuncia Una Actuación Que Importa Una Infracción A Las Normas Que Regulan La Libre Competencia,De Operadores Móviles Virtuales
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec77812010-tip-fol57189
Número de expediente7781/2010
Fecha23 Diciembre 2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesfne contra telefónica moviles de chile s.a. y otros

1

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol 7781-2010 la Fiscalía Nacional Económica dedujo requerimiento en contra de las empresas Telefónica Móviles de Chile S.A., Entel PCS S.A. y Claro Chile S.A. imputándoles prácticas exclusorias con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado de la telefonía móvil, creando barreras artificiales de entrada a los concesionarios de telefonía móvil a través de sistemas de terceros, llamados también operadores móviles virtuales, infringiendo el artículo 3° del Decreto Ley N° 211. De acuerdo al requerimiento, tales prácticas consisten en el ejercicio abusivo del derecho al oponerse injustificadamente al otorgamiento de concesiones de servicio público telefónico móvil a través de sistemas de terceros; y la negativa injustificada de una oferta de facilidades para reventa por parte de las requeridas a estos operadores móviles virtuales.

A fs. 680 se hicieron parte como terceros coadyuvantes de la Fiscalía Nacional Económica los diputados Sr. J.M., Sr. G.U., Sra. A.S. y Sr. Julio D. y a fojas 777 hizo lo propio la empresa Netline Telefónica Móvil Ltda.

A fs. 184, 279, 567 respectivamente las empresas Claro Chile S.A., Entel PCS L tda.y Telefónica Móviles de Chile contestaron el requerimiento efectuado en su contra, solicitando su rechazo, por no haber incurrido en las conductas contrarias a la libre competencia que se les imputa.

A fs. 954 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos.

A fs. 4961 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó sentencia por la que rechazó el requerimiento planteado.

Contra esta sentencia la Fiscalía Nacional Económica y los terceros coadyuvantes, dedujeron sendos recursos de reclamación solicitando la primera que se revoque la sentencia impugnada y se haga lugar al requerimiento en lo que dice relación con la negativa de venta de facilidades para el ingreso de los operadores móviles virtuales, condenando a las empresas al pago de las multas solicitadas, con costas, y se ordene a las requeridas presentar una oferta de facilidades y/o reventa de planes para operadores móviles virtuales, en base a criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios, en el plazo que se fije al efecto. La empresa Netline Telefónica Móvil Limitada por su parte solicitó se revoque la sentencia dictada en estos autos por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y se acoja el requerimiento en todas sus partes, se apliquen las sanciones solicitadas y se disponga la obligación de las requeridas de disponer de ofertas públicas transparentes y no discriminatorias para el suministro de los operadores móviles virtuales, fijándose un plazo prudente para dicha condición, y disponer que la autoridad sectorial correspondiente fije las tarifas de acceso a la red para estos servicios. Finalmente, los demás terceros coadyuvantes solicitaron se revoque la sentencia impugnada y se acoja en su totalidad el requerimiento planteado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en cuanto a la reclamación la Fiscalía Nacional Económica argumenta, en primer término, que la sentencia establece un nuevo estándar de exigencia respecto de la conducta de negativa de venta que no se condice con la normativa sobre defensa de la libre competencia y la jurisprudencia de los órganos especializados, ni con los objetivos perseguidos por las normas de orden público económico como lo son la libertad económica y la protección a los consumidores, al exigir título habilitante de la víctima de abusos para obtener la tutela correspondiente. En materia de libre competencia, continúa la reclamante, se sanciona el abuso de posición dominante que afecta no sólo a competidores actuales sino también a los potenciales, según además lo ha sostenido reiteradamente el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en las causas que señala. El fallo ?afirma- cita en forma errónea la resolución 1667 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por cuanto la norma dispone que la concesión es indispensable para la explotación del servicio, pero no para negociar con los operadores móviles establecidos, como lo señala la sentencia.

Afirma la Fiscalía Nacional Económica que la conducta de negativa de venta se encuentra plenamente acreditada en la causa por cuanto se cumplen los tres requisitos para su configuración. El primer requisito es que exista un impedimento en la capacidad de actuar por no acceder a los insumos necesarios para desarrollar su actividad. En este caso los operadores móviles virtuales se ven impedidos de actuar en el mercado, ya que, como lo reconoce la sentencia, el espectro radioeléctrico es un insumo esencial para la provisión del servicio público de telefonía móvil, al que les ha sido imposible acceder. El segundo requisito es que el impedimento a acceder a tales insumos sea causado por un grado insuficiente de competencia entre los proveedores de los mismos, de manera que uno de los proveedores o varios de ellos coludidos nieguen el suministro. Atendida la negativa de venta de las requeridas actualmente no existen condiciones competitivas para acceder a este insumo. En cuanto al tercer requisito, consistente en la disposición de la persona o empresa a aceptar las condiciones comerciales usualmente establecidas por el proveedor a sus clientes, consta en autos la disposición de los operadores virtuales móviles de recibir oferta de facilidades. Se acreditó además la negativa de venta por parte de las requeridas, ya que,gj pese a las distintas comunicaciones efectuadas por los operadores móviles virtuales, éstas sólo entregaron respuestas vagas y evasivas, pero no ofertas concretas.

SEGUNDO

Que a continuación se refiere a la necesidad de ordenar a las requeridas a realizar una oferta y/o reventa de facilidades. La sentencia reconoce las adversas condiciones de entrada al mercado y que las requeridas mantienen una posición dominante, por cuanto eran las únicas que poseían concesiones de espectro radioeléctrico y redes de telefonía móvil. Pese a ello, atendidas las condiciones actuales, el fallo no encuentra justificación para ordenarles realizar una oferta y/o reventa de facilidades. Sin embargo, se acreditó en autos que dieciséis empresas han obtenido concesiones para la prestación de servicio público de telefonía móvil, y a la fecha de la reclamación ninguna ha alcanzado un acuerdo comercial con las requeridas, por cuanto la negativa injustificada a prestar servicios de oferta de facilidades, insumo esencial para operar, ha sido la práctica recurrente de estas empresas para evitar o retrasar el ingreso de nuevos competidores. Estima necesario como una medida para introducir mayor competencia ordenar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR