Causa nº 5705/2015 (Otros). Resolución nº 73197 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570651610

Causa nº 5705/2015 (Otros). Resolución nº 73197 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Rol de Ingreso5705/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación438-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1465-2010 4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.

A fojas 21: a lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar al recurso de reposición y por consiguiente se deja sin efecto lo resuelto con fecha treinta de abril del presente año, a fojas 18, en cuanto por ella provee a lo principal de fojas 9, y en su lugar se resuelve:

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para el evento de que el tribunal de primera instancia deniegue un recurso de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al tribunal de alzada para obtener que se le conceda el referido recurso.

    Igualmente, por disposición del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se contempla la hipótesis que en doctrina se ha incluido en la denominación de recurso de hecho, aunque con el apelativo de “falso”, para el evento que la apelación que ha sido concedida en el solo efecto devolutivo lo sea también en el suspensivo y viceversa, lo mismo que si ha sido concedida una apelación improcedente;

  2. - Que en la especie se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que, por la vía de hacer lugar a un recurso de hecho interpuesto, declaró inadmisibles los recursos de apelación deducidos;

  3. - Que esta Corte Suprema no tiene respecto de la Corte de Apelaciones recurrida la calidad de tribunal ad quem para atribuirse el conocimiento del asunto que hizo suyo la Corte de Apelaciones contra quien se recurre de hecho, en los términos previstos en los artículos 196 y 205 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Que, por ende, el caso propuesto no se encuentra comprendido en la hipótesis normativa que se aviene a lo pretendido por la recurrente y, en consecuencia, el recurso de hecho deducido es improcedente.

    Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 196 y 210 del Código de Procedimiento Civil...

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